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AV impugna el reconocimiento social de la Fábrica de Cementos

Lunes, 29 de Octubre de 2007
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Agrupación de Vecinos de San Bartolomé de Tirajana presentó este lunes un recurso de reposición ante la Alcaldía por el que impugnan el reconocimiento, a través de una declaración institucional, de la labor social desempeñada por la Fábrica que Cementos Especiales de Arguineguín.avpleno07.jpgLos concejales de la oposición entienden que su voto en contra fue motivado porque el expediente no se justifica por parte de nadie la labor social de Cementos Especiales de las Islas con el municipio, a la vez que afirman que la fábrica y cantera de extracción de materiales no están integradas en el entorno, y carentes de acciones de regeneración. Los concejales de AV recuerdan que el pasado viernes 26 de octubre tuvo lugar la celebración del Pleno Ordinario donde se aprobó la propuesta de la Alcaldía-Presidencia, para la declaración institucional, reconociendo la labor social de Cementos Especiales de las islas" maripinotorres0710.jpgcarlosalamo07.jpgUna vez visto el expediente en el que se referencia tal propuesta, la misma es formulada y avalada con la firma de la alcaldesa, María del Pino Torres, en cuyo debate se formuló la defensa por parte de la alcaldesa y del concejal Carlos Alamo. Los ediles aseguran que ambos tienen una relación directa con Cementos Especiales de las Islas, al ser la primera, esposa de uno de sus trabajadores, y el segundo trabajador e hijo de trabajador de la citada entidad. Por este motivo el resultado de la votación fue de 11 votos a favor de tal propuesta y 9 en contra de la misma. De entre los 11 votos favorables se encuentran los 2, de los miembros de la Corporación mencionados. Y los contrarios fueron la de los concejales que conforman la oposición municipal. Según el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece en su Artículo 208. "1. Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7-1985, de 2 de abril." . Y de esta manera la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su Artículo 63: " 1. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.b) Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos". La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su Artículo 28. Abstención. "1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. A tenor de esta exposición, AV cree que son motivos de abstención al tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, así como en tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. También entre otros preceptos cita tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior, haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate, mantener una relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
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