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Perfaler Canarias tomará posesión del aparcamiento del Anexo II el próximo mes

Viernes, 26 de Octubre de 2007
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El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la entidad Perfaler Canarias SL, firman el próximo día 30 de octubre un contrato gracias al cuál la empresa podrá tomar posesión del aparcamiento del centro comercial Anexo de Playa del Inglés, 90 meses después de que el mismo le fuera adjudicado (1 de abril de 2001). Tras siete años de litigio y enfrentamiento entre el anterior concesionario, Herederos de Agapito Hernández Pérez, fue el pasado 25 de septiembre cuando la alcaldesa, Mari Pino Torres, asumió la responsabilidad de ordenar el desalojo y poner fin a una situación que se dilataba en el tiempo. La orden dada por la Alcaldía permitirá que los legítimos adjudicatarios puedan explotar el aparcamiento. Las condiciones de la concesión deberán ser revisadas, tanto el canon como la fianza, así como las tarifas, ya que las condiciones, a día de hoy, han variado. Un dato importante a tener en cuenta es que en las bases, más concretamente en el apartado 17 de la cláusula 6, se especifica que en caso de que se llevaran a cabo obras en el frente marítimo, las condiciones también se modificarían, adaptándose a las circunstancias resultantes. El contrato tendrá una vigencia de 5 años, tal y como se estableció en su día. Se adjunta una cronografía histórica relacionada con el citado aparcamiento: •El aparcamiento es propiedad municipal. •En el año 1982 se adjudicó la explotación al padre de los actuales titulares interinos en términos de arrendamiento. •El acuerdo fue prorrogándose permanentemente hasta el 2000. •El 24 de noviembre del 2000 el Pleno acordó extinguir el contrato y adjudicar la explotación a Perfaler. •El 25 de octubre de 2001 se acordó revocar el acuerdo anterior y se culminó un proceso sancionador por cobro indebido de tarifas y se ordenó el cese de la actividad y el desalojo. •Contra esos acuerdos recurrió el titular interino y consiguió suspender la ejecución de los actos administrativos. •En recurso ante el Tribunal Supremo se definió que el interés general estaba por encima del privado en Mayo del 2005. •En noviembre de 2005 el TSJC dicta auto desestimando la petición de suspensión de la ejecución del acto administrativo. •Todas las sentencias han sido favorables al Ayuntamiento. •El 23 de agosto se dictó un decreto para ejecutar los acuerdos plenarios, ante el que el titular interino recurrió, siendo el Juzgado nº3 de lo Contencioso Administrativo quien define que el trámite puede ejecutarse. Esta decisión era recurrible pero no detenía el acto administrativo.
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