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sociedad

La inscripción en el Registro Civil ya es posible desde el Materno Infantil

EFE
Viernes, 04 de Diciembre de 2015
Tiempo de lectura:

El Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias ha puesto en marcha la inscripción telemática de los nacimientos

El Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias ha puesto en marcha la inscripción telemática de los nacimientos en el Registro Civil, un procedimiento que se extenderá de forma progresiva al resto de los centros hospitalarios de las islas, sean públicos o privados.

Según ha informado hoy la Consejería de Sanidad en un comunicado, esta iniciativa se enmarca en un proyecto piloto del Ministerio de Justicia a través de la cual los padres pueden realizar los trámites pertinentes ahorrando tiempo sin desplazarse del centro hospitalario.

La puesta en marcha de la inscripción telemática arrancó en Canarias en el Hospital Doctor José Molina Orosa de Lanzarote, posteriormente se extendió a los hospitales públicos de El Hierro, La Palma, La Gomera y el Hospital Nuestra de la Candelaria de Tenerife.

Este sistema se ampara bajo la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, orientada en este caso a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos.

La ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias.

El sistema además multiplica los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar bajo su responsabilidad que del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial, indica la nota.

Estos datos, conforme queda regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento.

Tras el fallecimiento se trasladarán a los archivos definitivos de la administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad, añade la nota. 

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