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El TSJC estima el recurso de Santana contra el Auto que archivó la demanda de Derechos Fundamentales

Martes, 02 de Octubre de 2007
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Marcos Ponte.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó el recurso de apelación interpuesto por el ex concejal de Urbanismo de San Bartolomé de Tirajana, José Juan Santana, que le reconoce la protección de Derechos Fundamentales, en el acuerdo del pleno que le inhabilitó para ejercer de concejal de Urbanismo el pasado 5 de mayo de 2006. pepejuandf.jpgEl 15 de enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Número 2 dictó un Auto por el que inadmitía el recurso de Santana, decretándose el archivo de las actuaciones que se iniciaron cuando interpuso una demanda en la que consideraba vulnerados sus derechos Fundamentales. Santana impugnó el Auto del Juzgado que inadmitió a trámite el recurso interpuesto contra el acuerdo del pleno del pasado día de mayo de 2006, que declaró “la existencia de incompatibilidad y por tanto, el deber de abstención en la persona del concejal respecto del expediente del PGOU”. Este acuerdo le obligó a abstenerse en la deliberación, votación y decisión del referido expediente, por entender que no tenía legitimación para recurrirlo, al haberse abstenido en la votación del citado acuerdo que ahora impugna. Resulta patente, según el TSJC, que las discrepancias en los órganos colegiados que integran la administración local deben manifestarse inicialmente en la sede del propio órgano, en este caso el pleno de la Corporación. Abstenerse de mostrar una opinión contraria a un concreto acuerdo municipal en el acto de formación y luego pretender su impugnación en la vía jurisdiccional puede comportar, no sólo un abuso de derecho sino “metajurídicamente una desconsideración hacia el electorado, explica el Auto estimatorio. El Tribunal tampoco admite la tesis de que era obligación de Santana abstenerse, según los recurrentes a su demanda, ya que esta afirmación resulta “incongruente” con todas las alegaciones realizadas cuando manifiesta que se le ha apartado por simples sospechas. Los motivos esgrimidos le han servido a la Sala para estimar el recurso de apelación de Santana y que permitirá la tramitación de la demanda, debido a que no puede afirmarse que no haya expuesto su disentimiento al acuerdo adoptado respecto a su abstención y apartamiento del expediente de revisión, modificación y adaptación al TRLOTEN del Plan General de Ordenación Urbana. Según la doctrina invocada, ésta no es aplicable al caso porque se abstuvo de la votación final, pero ello obedeció a que lo decidido se refería o le afectaba directamente, sin embargo, en cuanto al resultado de la votación quedaría apartado imposibitándole su intervención en las tareas que habitualmente venía desempeñando en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Los miembros de la Corporación pasada habían planteado la existencia de una incompatibilidad contra Santana y al ser una cuestión que le afectaba directamente decidió abstenerse. Además, según el Fiscal, en su escrito del pasado 21 de diciembre de 2006 indicó que Santana se abstuvo de votar porque el acuerdo se refería exclusivamente a su persona.
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