Dos evaluaciones de la Ley Turística con resultados contradictorios
Cuando se hacen dos evaluaciones por diferentes personas (o equipos técnicos) sobre un mismo tema difícilmente las conclusiones serán iguales
Cuando se hacen dos evaluaciones por diferentes personas (o equipos técnicos) sobre un mismo tema difícilmente las conclusiones serán iguales. Siempre habrá alguna mayor o menor diferencia en cuanto a criterios, estadísticas utilizadas, interpretación de resultados, etc. Pero cuando resulta que los dos estudios llegan a conclusiones diametralmente opuestas, entonces es que algo anormal está sucediendo. Pues esto es lo que ha pasado con las dos evaluaciones de la Ley de Renovación Turística; por una parte, la elaborada por el Gobierno de Canarias, y, por la otra, la encargada por el Cabildo de Gran Canaria. Ambas evaluaciones concluyen con dos resultados radicalmente opuestos. ¿Y cómo es posible esta ausencia de sintonía, precisamente en el Turismo, una cuestión de vital importancia para el Archipiélago?
En este post me centro en las dos principales cuestiones de discordia entre los dos informes, que son la supuesta efectividad (o inefectividad) de la Ley con relación a la rehabilitación alojativa y con relación a la creación de empleo. Básicamente, la evaluación del Gobierno de Canarias atribuye a la Ley de forma directa el número total de rehabilitaciones efectuadas (+las previstas) y el número total de empleos creados en hostelería y construcción asociada (+los previstos), mientras que la evaluación independiente del Cabildo sostiene que no existe una relación causal directa entre la Ley y la totalidad de las rehabilitaciones efectuadas, las cuales no han creado empleo de forma significativa. Por tanto, dos argumentaciones contrarias. Veamos los detalles:
1) ¿Ha impulsado la Ley Turística la Rehabilitación? ¿Existe una relación causal directa entre la Ley Turística y el número de rehabilitaciones efectuadas, en curso y previstas?
En la evaluación del Gobierno de Canarias se relaciona el número total de rehabilitaciones efectuadas, en curso y previstas, dando por sentado que la totalidad de ellas se derivarían directamente de la Ley Turística. En total, el informe cifra una cantidad de 35.570 plazas que se han renovado o que tienen intención de hacerlo, es decir, que están iniciando los trámites de redacción para ello (p.57); de ahí que gran parte de las fotografías de proyectos se corresponden con maquetas de photoshop de proyectos previstos. Además, el informe del Gobierno cifra en 249.018 las plazas "susceptibles de renovar", más del 60% de las plazas totales de Canarias (p.18), pero sin analizar la viabilidad real de estas supuestas renovaciones.
La evaluación independiente encargada por el Cabildo de Gran Canaria no contempla las rehabilitaciones previstas por el peligro de no ejecutarse muchas de ellas, como se ha visto durante los últimos años. Una cosa es la intención de rehabilitar y otra es la viabilidad (ver p.ej. el ratio de ejecución de los 16 proyectos que se aprobaron en el Plan de Modernización de Maspalomas en enero del 2013: sólo dos se han llevado a cabo hasta la fecha y al menos 7 de ellos tienen visos de una muy difícil ejecución, por no decir imposible). Además, con el fin de identificar el efecto directo de la Ley sobre la rehabilitación, al total de renovaciones efectuadas habrían que restarle las que se habrían hecho de todos modos independientemente de la Ley y las que han sido pospuestas precisamente por la Ley; veamos estas dos cuestiones:
a) Rehabilitaciones con independencia de la Ley Turística: La mayoría de las reformas se habrían hecho con o sin la Ley. Por ejemplo, entre las 35.570 camas se encuentran las recientes renovaciones de la cadena RIU en Meloneras, que se encuadran en una estrategia global de RIU que conlleva invertir 300 millones de euros en los próximos años, 100 millones de ellos en Canarias. Estas renovaciones no vienen incentivadas por la Ley sino por una estrategia global de la cadena RIU que se corresponde a adaptar sus instalaciones a las exigencias de la demanda. Lo mismo es aplicable para las rehabilitaciones de otras cadenas como Barceló, Meliá o Iberostar, así como La Santa Sport en Lanzarote (que llevaba más de una década pidiendo ampliar su establecimiento con un segundo complejo anexo, lo que una y otra vez le fue denegado). Pretender asociar estas reformas directamente a la Ley no se corresponde con la relación causal.
b) Rehabilitaciones que han sido pospuestas debido a la Ley Turística: La prohibición de la construcción de nuevos hoteles produjo los efectos propios de una política proteccionista, como por ejemplo la creación de oligopolios artificiales (=pocos ofertantes de camas) en determinados núcleos turísticos que han tenido demanda asegurada por la escasez de competencia (por la reducción de la presión competitiva local) y el retraso de rehabilitaciones por el mismo motivo (según el lema: ¿para qué rehabilitar ahora si la demanda es alta?). Es decir, que uno de los efectos de la Ley va en dirección contraria a la pretendida: en vez de incentivar la rehabilitación, promueve su retraso al crear una plus-demanda de tipo artificial.
Por tanto, en el cálculo del efecto real de la Ley sobre la rehabilitación se deben tener en cuenta los dos efectos comentados. Nótese que, al efectuar la resta de ambos efectos, existe la posibilidad de concluir con un saldo negativo (en el caso de que la suma entre las reformas pospuestas debido a la Ley y las efectuadas con independencia de la Ley sea mayor al número total de rehabilitaciones efectuadas). De ahí la conclusión del informe encargado por el Cabildo: "En relación al primer objetivo de la ley, el impulso de la rehabilitación, la Ley ha sido inefectiva, pudiendo haber propiciado el efecto contrario: una menor celeridad rehabilitadora en comparación con un escenario sin dicha Ley".
En cuanto al empleo derivado de la rehabilitación estamos ante idénticos planteamientos:
2) ¿Causa la rehabilitación empleo de forma significativa? ¿Ha impulsado La Ley Turística de forma directa la creación de empleo?
En la evaluación del Gobierno de Canarias, y a pesar de reconocer en su introducción que "no parece ortodoxo establecer una relación directa entre los efectos de una ley y la generación directa de empleo" (p.91), posteriormente sí estima un número total de empleos creados o en fase de creación en el sector de hostelería y la construcción asociada a los efectos de la Ley (sin indicar el método de cálculo), sumándole los empleos que prevé asociar en el futuro a las rehabilitaciones, llegando a una cifra de 135.494 empleos (¡cifra impresionante!), de los cuales 16.671 se corresponderían a "proyectos ejecutados o con solicitud de licencia" (pp. 94-96).
Por contra, la evaluación independiente del Cabildo de Gran Canaria señala que es incorrecto clasificar la rehabilitación alojativa como un “generador potencial de empleo masivo”, por considerar que "la renovación garantiza la estabilidad de los puestos de trabajo existentes, pero nada más. Apenas crea empleos netos nuevos". Ello lo argumenta con los diferentes efectos que confluyen en los procesos de rehabilitación alojativa, algunos positivos para el empleo (empleo para la construcción mientras se rehabilita, más personal en caso de aumento de capacidades alojativas, etc.), mientras otros pueden ser negativos para el empleo (EREs para plantillas de hostelería mientras se rehabilita, menos personal en caso de reducción de capacidades alojativas durante la rehabilitación, etc.). Nuevamente estamos ante una cuestión de saldo de efectos, que en caso de ser positivo, "no tendría en ningún caso las dimensiones como para basar en ello toda la estrategia de creación de nuevo empleo masivo de una región con una tasa de paro del 33%", como han mostrado los datos de empleo reales del 2013 y del 2014 (recordemos que a finales del 2013 Canarias alcanzó su record de paro con una tasa del 35,12%).
Conclusiones
En definitiva, con estos ejemplos de las dos principales cuestiones (número de rehabilitaciones, empleos creados) vemos que las conclusiones a las que llegan ambas evaluaciones son radicalmente opuestas, algo realmente preocupante teniendo en cuenta que estamos hablando de una necesaria evaluación de la Ley Turística que hace de pilar del desarrollo del Turismo, nuestro principal (y único) motor económico en Canarias, en la que teóricamente no debería ser admisible tal nivel de desacuerdo. Relaciono al final del post (en mi blog) el enlace con ambos informes para que el lector interesado pueda acceder a ellos y llegar a sus propias conclusiones.
Las opiniones de los columnistas son personales y no siempre coinciden con las de Maspalomas Ahora.








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