Ismael Rodríguez.- Las ayudas de las que venimos hablando vienen establecidas en el Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias [BOE nº 186, del sábado 4 de agosto de 2007] y en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por parte del Gobierno Central; así como las ayudas establecidas en el Decreto 326/2007 (de Presidencia de Gobierno), de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias [BOC nº 160, del jueves 9 de agosto de 2007], por parte del Gobierno de Canarias. Entre esas ayudas, tenemos:
11º) Ayudas por daños en producciones e infraestructuras del sector agrícola y ganadero (art. 3 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto <=> art. 6 del Decreto 3267/2007, de 7 de agosto):
A) Beneficiarios, requisitos y destino:
Tanto el Gobierno Central como el Gobierno de Canarias las condicionan a que los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas tuvieran, en el momento del incendio, pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2007 y que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de su producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto. Y contempla los siguientes supuestos:
a) Las explotaciones ganaderas con pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en dicho plan.
b) Las producciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido daños y que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.
c) Las producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños que no fuesen garantizables mediante dicho sistema.
d) Las producciones agrícolas y ganaderas a las que se indemnizarán los daños originados por los incendios en sus producciones no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
Las subvenciones, que aún están pendientes a que se coordinen el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en el procedimiento para la determinación de todas las indemnizaciones previstas como en la cuantía máxima de las mismas.
En cualquier caso, los criterios serán:
1) Las pérdidas registradas en las explotaciones ganaderas, como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero, serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.
2) Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña.
3) Para el caso de producciones agrícolas leñosas se tendrá en cuenta, además, una compensación equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas y la posible repercusión que pudiera originarse en la cosecha de las próximas campañas.
4) Para las restantes producciones, la indemnización a percibir se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
Como puede comprobarse, en principio tanto el Gobierno Central y el Gobierno de Canarias condicionan sus ayudas al sector agrícola y ganadero a que los beneficiarios tuvieran vigentes las pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2007 o algunas de las excepciones. La gran mayoría (por no decir la totalidad) de nuestros agricultores y ganaderos no disponen de esa póliza de aseguramiento de seguros combinados. Sin embargo, una interpretación correcta del apartado d) permitiría que las ayudas las pudieran recibir todos los agricultores y ganaderos perjudicados por el incendio, a pesar de no tener aseguradas sus infraestructuras, sus cosechas o sus animales.
El Gobierno de Canarias [creo que pensando que pudieran quedar agricultores y ganaderos desamparados porque el mencionado apartado d) no fuera suficiente para cubrir los daños] ha establecido ayudas para los casos siguientes que no estén cubiertos por seguros ni por lo contemplado en los apartados a), b), c) y d) mencionados anteriormente. Los supuestos que contemplan son:
1) La reparación de los daños producidos en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas.
2) La reparación de los daños producidos en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras.
3) La reparación de los daños producidos por los animales muertos.
B) Cuantías de las ayudas: aún por determinar, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
C) Solicitud de las ayudas: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Comunidad Autónoma, establecerá el procedimiento para la determinación de todas las indemnizaciones previstas en este punto y la cuantía máxima de las mismas. Las valoraciones de los daños que pagará el Gobierno Central la harán peritos del Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Economía. En las Dependencias Municipales habilitadas para tal fin están disponibles ya los documentos para solicitar las ayudas del Estado.
D) Plazos de solicitud: Las ayudas del Gobierno Central tienen un plazo que vence el próximo día 4 de octubre de 2007.
12º) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios (art. 8 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto => arts. 18 y 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo):
A) Beneficiarios: Los titulares (personas físicas o jurídicas) de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios,
B) Requisitos:
1) Que estén debidamente registrados a efectos fiscales
2) Que estuvieran en funcionamiento
3) Que cuenten con un número de empleados igual o inferior a cincuenta
4) Que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia del incendio
5) Que el titular del establecimiento tuviera contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse el incendio
6) Que el daño debe haberse producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro
C) Destino de las ayudas:
a) Para la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños
b) Para la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales
c) Para las existencias y productos propios de la actividad empresarial
D) Cuantías de la ayudas: hasta 8.000 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
E) Solicitud de las ayudas: Las valoraciones de los daños que pagará el Gobierno Central la harán peritos del Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Economía. En las Dependencias Municipales habilitadas para tal fin están disponibles ya los documentos para solicitar las ayudas del Estado.
F) Plazos de solicitud: Las ayudas del Gobierno Central tienen un plazo que vence el próximo día 4 de octubre de 2007.
G) Plazos de resolución: Las ayudas del Gobierno Central se resolverán por el Ministro de Interior en el plazo de tres meses, desde la solicitud.
13º) Ayudas destinadas a empresas y profesionales del sector turístico (art. 7 del Decreto 3267/2007, de 7 de agosto):
A)Beneficiarios:
1)Los titulares (personas físicas o jurídicas) de explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración.
2)Los titulares de las explotaciones turísticas que hayan sufrido pérdidas como con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón del incendio
B)Requisitos:
1) Que tengan un número de empleados igual o inferior a cincuenta
2) Que la valoración de los daños o, en su caso, de las pérdidas motivadas por el desalojo temporal del establecimiento turístico, se estará a los informes que se emitan por parte de los órganos administrativos competentes. En defecto de estos últimos, se podrá utilizar el informe emitido por un funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las Administraciones Públicas locales.
3) Que los informes contengan, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa del fuego, y valoración de los mismos.
4) Que sin perjuicio de los informes anteriores, los servicios técnicos del Gobierno de Canarias pueden realizar directamente las valoraciones.
C)Destino de las ayudas:
1)La reparación de los daños materiales directos causados por el incendio que hayan sufrido las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración.
2)La indemnización de las pérdidas como con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón del incendio.
3)Cuantías de las ayudas: Aún por determinar.
4)Solicitud de las ayudas: La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias establecerá los términos, condiciones, procedimientos y financiación de las ayudas del Gobierno de Canarias. En las Dependencias Municipales habilitadas para tal fin.
14º)Ayudas a otras empresas y profesionales (art. 8 del Decreto 3267/2007, de 7 de agosto):
B)Beneficiarios:
1)Los titulares (personas físicas o jurídicas) de otro tipo de empresas no previstas en otras ayudas.
2)Los profesionales no previstos en otras ayudas.
B) Requisitos:
1)Que tengan un número de empleados igual o inferior a cincuenta
2)Que hayan sufrido daños que hayan sido causados de forma directa por los incendios forestales, en sus edificaciones, maquinaria, vehículos, mobiliario, instalaciones o mercancías, siempre y cuando estén afectos a su actividad empresarial o profesional.
3)Que todos esos bienes estén afectos a su actividad empresarial o profesional.
4)Que la valoración de los daños o, en su caso, de las pérdidas motivadas por el desalojo temporal del establecimiento turístico, se estará a los informes que se emitan por parte de los órganos administrativos competentes. En defecto de estos últimos, se podrá utilizar el informe emitido por un funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las Administraciones Públicas locales.
5)Que los informes contengan, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa del fuego, y valoración de los mismos.
6)Que sin perjuicio de los informes anteriores, los servicios técnicos del Gobierno de Canarias pueden realizar directamente las valoraciones.
C)Destino de las ayudas:
1)La reparación de los daños materiales directos causados por el incendio en edificaciones, maquinaria, vehículos, mobiliario, instalaciones o mercancías.
D)Cuantías de la ayudas:
1)3.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000,00 euros.
2)2.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000,00 euros.
3)1.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000,00 euros e inferior a 3.000,00 euros.
4)Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000,00 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integra el solicitante procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.
E)Solicitud de las ayudas: La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias establecerá los términos, condiciones, procedimientos y financiación de las ayudas correspondientes al Gobierno Canario. En las Dependencias Municipales habilitadas para tal fin.








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