Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

ASUNTOS PÚBLICOS

Qué hacer si el inquilino no paga

Ylenia Pulido González | TELDE AHORA
Martes, 03 de Junio de 2014
Tiempo de lectura: Ver comentarios 1

Cualquier propietario que desee alquilar su vivienda tiene siempre la duda de saber si ese alquiler le será o no rentable en relación a un posible impago

[Img #21689]Cualquier propietario que desee alquilar su vivienda tiene siempre la duda de saber si ese alquiler le será o no rentable en relación a un  posible impago y que el inquilino no abandone la vivienda.

Judicialmente, existe el llamado procedimiento de desahucio, a efectos de reclamar las rentas no pagas y para conseguir que el deudor abandone la vivienda.

El impago de cualquier cantidad en concepto de renta puede suponer el desahucio del arrendatario, bastando que se deje de abonar  una mensualidad para ejecutar la acción de desahucio y de reclamación de las cantidades pendientes de pago (mensualidades y otros gastos como agua y luz, si se han pactado en el contrato).

El procedimiento de desahucio, una vez interpuesto, sólo puede culminar sin que el inquilino abandone la vivienda si se abonan las  cantidades reclamadas y las siguientes que se generen antes del acto de la vista.

Esto sucederá siempre que no nos encontremos ante un segundo desahucio o cuando se haya solicitado previamente el pago de la deuda vía amistosa, ya sea por burofax o por cualquier otro medio fehaciente, habiendo transcurrido un mes desde la recepción de éste y la interposición de la demanda.

Así,  si la deuda no se paga o existen algunas de las excepciones referidas, el procedimiento continúa y se le notifica la demanda al arrendatario, concediéndole un plazo de 10 días para pagar lo reclamado, no pagar u oponerse a la demanda, argumentando las razones por las cuales no abona las mensualidades.

En el caso de que el inquilino no pague, éste podrá permanecer en la vivienda hasta el  día del lanzamiento, es decir, cuando la comisión judicial se desplace a la vivienda para echar al inquilino, fecha hasta la cual se seguirán acumulando los pagos.

De no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites, fijándose el día y la hora del lanzamiento que, según la ley, deberá producirse  antes de un mes desde la vista.

Por último, aún cuando en este caso nos referimos concretamente al desahucio por impago, debemos destacar que existen otros motivos para instar dicho procedimiento, debiendo siempre tener en cuenta el clausulado contractual.

De este modo, podemos encontrarnos con supuestos de desahucio por finalización del plazo del contrato, por haber subarrendado sin consentimiento o, si es un alquiler de vivienda, que el titular no tenga allí su residencia habitual.

(1)
Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.144

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.