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Tras las llamas, las opiniones "en frío"

Domingo, 05 de Agosto de 2007
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Editorial.- El derecho a opinar sobre cualquier tema, se tenga o no conocimiento, está tan extendido entre la ciudadanía como consolidado constitucionalmente. Con motivo del incendio que recientemente arrasó una parte importante de nuestra isla, se han visto y leído opiniones para todos los gustos. Aún no compartiendo muchas de ellas, no las vamos a cuestionar simplemente porque entran del ámbito de la libertad de expresión de las personas que las emiten. Seguro que muchas de las opiniones de algunos vecinos están llenas de sentido común. Pero eso no significa que puedan encuadrarse dentro de los protocolos de actuación establecidos para estos casos en el Decreto 100/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA) (BOC No 106, de 7 de agosto de 2002); y en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 1 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de coordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales (BOC No 240, de 13 de diciembre de 2004). El incendio, en la parte que afectó al Municipio de San Bartolomé de Tiarajana pasó de Nivel de Gravedad de 1 a 2 en la madrugada del lunes, día 30 de julio de 2007. Cuando el incendio se encontraba en Nivel de Gravedad 1, la Dirección del Plan la tenía el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en el marco del Comité Insular de Emergencias. El Centro de Coordinación Operativo era el CECOPIN y el CECOES 1.1.2 en sus respectivas funciones. Cuando el incendio fue declarado de Nivel de Gravedad 2, la Dirección del Plan la asumió el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, José Miguel Ruano, en el marco del Comité Insular de Emergencias. El Centro de Coordinación Operativo es el CECOES 1-1-2, apoyándose en el CECOPIN que depende del Cabildo Insular de Gran Canaria. En ambos casos, niveles 1 y 2, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tiarajana, con todos sus recursos materiales y humanos, estuvo sometido a la coordinación del CECOPIN, en el primer caso, y del CECOES 1-1-2, cuando pasó al nivel de gravedad 2. Este Ayuntamiento no tuvo, en ninguno de los dos niveles de gravedad del incendio, capacidad de decisión. De ahí que las evacuaciones de los vecinos y la disposición de todos los medios fueron ordenadas por el CECOES 1-1-2. El Ayuntamiento se limitó a trabajar con sus medios materiales y humanos bajo la dirección y coordinación de este último organismo los días 30 y 31 de julio (lunes y martes), hasta la mañana del miércoles, día 1 de agosto. No le correspondió coordinar los recursos al Ayuntamiento de Tirajana. En algunas opiniones se ha cuestionado el trabajo y la profesionalidad de algunos de los funcionarios municipales (bomberos, policías locales, etc.) quienes nos han mostrado personalmente su disconformidad y tristeza. Hay muchas personas que aseguran haberles visto trabajar sin descanso. Algunos se les ha visto los ojos sangrantes, casi asfixiados de las condiciones en las que trabajaron y sin apenas poder moverse del agotamiento. Otro aspecto que se han convertido en un tema de seria discrepancia es la de pretender por parte de algunos declarar héroes a personas cuyos comportamientos pudieran encuadrarse en los artículos 556 y 557 del Código Penal. Además, cabe recordar que en determinados comportamientos que se han podido observar como vilipendiar a personas que acreditaron hasta la extenuación el cumplimiento del deber propio de sus profesiones.
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