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Turcon denuncia ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural vertidos tóxicos y peligrosos en Punta Gaviota

Miércoles, 25 de Julio de 2007
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Los ecologistas denuncian que el lugar conocido como Punta Gaviota (Pozo Izquierdo), existe una acumulación considerable de garrafas de pesticidas y otros productos presuntamente tóxicos y peligrosos junto con plásticos, palets de madera y restos de materia orgánica, todo esto en suelo permeable y al aire libre. 071410465.jpgQue no se respetan las debidas normas de gestión autorizadas (como mínimo en suelo impermeable y techado) para estas garrafas que después de usadas siguen conteniendo restos de los líquidos, para su posterior traslado o recogida por el gestor autorizado, con el consiguiente peligro de contaminación de los suelos y, como consecuenia, la afectación de aguas subterráneas y superficiales, fauna y flora y demás elementos naturales. Que se trata de un depósito o vertido ilegal y por lo tanto, todas las actuaciones allí realizadas con respecto a la eliminación de residuos, carecen de la debida autorización por las autoridades competentes. Los hechos descritos constituyen una infracción prevista en la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias. Los residuos citados tienen la consideración de residuos peligrosos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Entre los preceptos legales que han sido presuntamente incumplidos cabe citar los siguientes: El artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril: el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. El artículo 13 del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997, impone la obligación a los pequeños productores de que los envases y cierres de los residuos peligrosos estén concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. El artículo 14 del Real Decreto 833/1988, obliga a los pequeños productores al etiquetado de los residuos peligrosos y el artículo 15 del mismo Real Decreto, obliga a disponer de una zona de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos. II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". Y en virtud del apartado segundo del mismo artículo "los productores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta Ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios". III. Incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32; en lo sucesivo, "Directiva 75/442"), de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20) y de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar la aplicación de los artículos 4, 8, 9 y 13 de la Directiva 75/442, 2 de la Directiva 91/689 y 14 de la Directiva 1999/31, por lo que respecta a las actividades realizadas en el mencionado lugar. El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 75/442 establece que, a efectos de la aplicación, entre otros, del artículo 4 de ésta, cualquier establecimiento o empresa que efectúe las operaciones de eliminación de residuos deberá obtener una autorización de la autoridad competente encargada de aplicar las disposiciones de dicha Directiva. El apartado 2 de dicho artículo 9 precisa que estas autorizaciones podrán concederse por un período determinado, renovarse, estar sujetas a condiciones y obligaciones, o bien denegarse, en particular en el caso de que el método de eliminación previsto no sea aceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. El artículo 2 de la Directiva 91/689 dispone: "1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar que, en todos los lugares en que se viertan (descarguen) residuos peligrosos, dichos residuos se registren y se identifiquen. 2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar que los establecimientos y empresas que se dediquen a la eliminación, recuperación, recogida y transporte de residuos peligrosos no mezclen diferentes categorías de residuos peligrosos ni mezclen residuos peligrosos con residuos no peligrosos. De conformidad con el artículo 176 del Texto Refundido deberá ordenarse la suspensión de las obras o cese en el acto o uso en curso de ejecución o desarrollo denunciados, advirtiendo expresamente al infractor que el incumplimiento de esta medida cautelar supondrá la puesta en conocimiento de estos hechos al Ministerio Fiscal. Por lo referenciado, los ecologistas solicitan a la entidad de protección medioambiental se acuerde adoptar como medida cautelar la inmediata suspensión de las actividades denunciadas.
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