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Agüimes solicitará que la producción de energías renovables no esté sujeta al procedimiento de actividades clasificadas

Miércoles, 25 de Julio de 2007
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Esta solicitud se dirige al Cabildo Insular de Gran Canaria con el fin de que elabore los informes técnicos necesarios para que la producción de energía, a través del aprovechamiento eólico y solar, no esté sujeta al procedimiento de actividades clasificadas. La solicitud se recoge en la moción presentada por el Grupo Roque Aguayro, Grupo de Gobierno Municipal, en el pleno extraordinario celebrado el lunes 23 de julio. La moción dice textualmente: “La materia relativa a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se venía rigiendo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, hasta que el Gobierno de Canarias a través de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas abordó una nueva regulación, con rango legal, de tales materias. El artículo 2.1 de dicha Ley regula el ámbito de aplicación que enuncia: “todas las actividades, que se denominarán clasificadas, que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. b) Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimientos o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud. c) Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola y, en general, al medio ambiente. d) Se considerarán peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves de explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.” En el Artículo 34 del Título IV del Capítulo I se define la clasificación de las actividades y el apartado 3 dice: “En todo caso, el nomenclátor incluirá las siguientes actividades: a) Extractivas y de transformación y b) Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente” En la práctica cotidiana, esta situación obliga a que los particulares o empresas que apuesten por el uso de la energía eólica o solar deban tramitar un proyecto con los mismos requisitos y condiciones que se precisan para la apertura de otras actividades que generan claramente más riesgos para el entorno. Se produce una clara contradicción entre el espíritu de la Ley y la realidad de la tendencia actual en la defensa de la sostenibilidad. El uso de energías alternativas a las tradicionales (consumo de recursos fósiles) debe ser un objetivo prioritario de las administraciones públicas y, por tanto, deben crearse protocolos administrativos ágiles. En este sentido, e independientemente que los ayuntamientos podamos tramitar por delegación la competencia de clasificar actividades, con el fin de poder agilizar los expedientes el Grupo Roque Aguayo propone la adopción de los siguientes acuerdos: 1- Instas al Cabildo de Gran Canaria a que elabore los informes técnicos necesarios para que la producción de energía, a través del aprovechamiento eólico y solar, NO esté sujeta al procedimiento de actividades clasificadas. 2- Solicitar al Cabildo de Gran Canaria que promueva una modificación de la Ley en tal sentido. 3- Trasladar a la FECAM l la presente moción para su adhesión, si se considerase y se apoye el cambio legislativo propuesto”.
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