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ENTREVISTA

"La violencia de género en las nuevas tecnologías exige una respuesta contundente"

Javier Ramajo
Domingo, 01 de Diciembre de 2013
Tiempo de lectura:

Los adolescentes únicamente se limitan a reproducir o imitar conductas que han visto o ven durante su estancia en el núcleo familiar o incluso, en su círculo de amistades más íntimo

Amenazas, abusos, acosos, insultos, coacciones, vejaciones… Desde hace tiempo, por desgracia, también son cosa de las nuevas tecnologías. Francisco Manuel Gutiérrez Romero es magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla. A diario, ve las distintas formas y maneras que tienen algunos hombres de ejercerla. De un tiempo a esta parte, reconoce haber apreciado un aumento de asuntos relacionados con personas jóvenes y el uso, el mal uso, de las nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones.

A pesar de su juventud (38 años), Gutiérrez Romero cuenta con numeros publicaciones en materia de violencia de género a sus espaldas y con un amplio reconocimiento, también entre consultorías internacionales. También es profesor de Derecho penal y procesal de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía. Su destacada trayectoria no le impide de tener una fluida relación profesional con los funcionarios de su juzgado, por el que circulan a diario penosas historias de violencia machista.

¿Cómo se puede prevenir la violencia de género entre la adolescencia?

No debe obviarse que la violencia de género es un problema estructural, cuyo origen, a mi juicio, se encuentra en la educación y los roles machistas actualmente vigentes en muchos sectores de la sociedad. Los adolescentes únicamente se limitan a reproducir o imitar conductas que han visto o ven durante su estancia en el núcleo familiar o incluso, en su círculo de amistades más íntima. Por tanto, la prevención de la violencia en este tipo de población puede realizarse con formación en los centros escolares, y no sólo con meras charlas o conferencias puntuales, sino trabajando la igualdad en todos los aspectos y asignaturas. El profesorado debería contar con una formación específica en esta materia y estar capacitado para poder impartir la misma.

¿Existe violencia de género en las redes sociales?

Constituye una realidad judicial cada vez más frecuente en los juzgados de Violencia sobre la mujer y en los juzgados de Instrucción las denuncias interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género. Junto a los distintos episodios de violencia física o psíquica sufridos, muchas mujeres manifiestan que quien es o ha sido su cónyuge o pareja quiere controlar sus relaciones personales, utilizando el perfil creado en las redes sociales (Facebook, Tuenti, ..). El agresor lo consigue apoderándose de su contraseña o accediendo al sistema a través de terceros. Su objetivo es utilizar sus datos personales para seguir dirigiéndole insultos y amenazas, o incluso, difundir imágenes íntimas que pudieran lesionar su fama u honor.

¿Qué cobertura legal tiene este tipo de conductas?

Este tipo de comportamientos delictivos pasan, en muchas ocasiones, desapercibidos en el interrogatorio judicial. A veces no llegan a ser objeto de calificación jurídica al no contemplarse como hechos indiciariamente acreditados, no sólo por que pudieran entenderse como carente de relevancia penal, sino especialmente porque pudiera considerarse que no entra dentro del ámbito de protección de la Ley 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género. En este sentido, aunque el artículo 1 de esa norma no contempla expresamente este tipo de conducta delictiva, la tutela penal de la violencia de género exige que la misma pudiera quedar integrada dentro del amplio concepto de "violencia psicológica". Pese a constituir un tipo penal de carácter general, la confluencia con otros tipos específicos de violencia (amenazas, coacciones, lesiones, ..), permiten considerarlo como una infracción penal relevante en esta materia.

El magistrado-juez del juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Sevilla, Francisco Manuel Gutiérrez

Francisco Manuel Gutiérrez.

¿Cuáles son las principales consecuencias para la víctima?

La evolución tecnológica de la sociedad hacen de esta figura delictiva un referente en la utilización indebida de datos personales de las víctimas de violencia de género, además de convertirse en una herramienta útil a los efectos de controlar la voluntad de la mujer, haciendo permanecer dicho lazo afectivo. Las publicaciones en la red pudieran suponer un atentado, no sólo a la dignidad de la persona sino a su paz familiar cuando ésta tiene hijos en común con su agresor y éste revela datos que pudieran comprometer no sólo a la víctima, sino a su entorno familiar.

Junto a estas conductas de utilizar las contraseñas o perfil de la víctima para acceder, vía internet o redes sociales, al correo electrónico o chat de la mujer, son también usuales el comportamiento del agresor referidos al apoderamientos de cartas, papeles o documentos con la finalidad de obtener información de la víctima para utilizarla en el posterior juicio civil donde se pretende regular las relaciones personales o patrimoniales derivadas de una ruptura.

¿Cómo se pueden ofrecer medios e instrumentos concretos a mujeres que todavía no han denunciado este tipo de situaciones?

Este tipo de conductas se va generalizando en la práctica forense, siendo conveniente una adecuada respuesta tanto en el ámbito del reproche penal como desde la perspectiva de las medidas cautelares de protección de la víctima. Debe optarse por llevar a cabo una verdadera instrucción con práctica de diligencias de investigación que permitan acreditar la realidad de los hechos denunciados y que éstos no se conviertan en meros aspectos secundarios del procedimiento, dando prioridad a otros delitos de mayor facilidad probatoria.

En definitiva, no debe obviarse que la tutela penal de la violencia de género exige una respuesta contundente ante este tipo de manifestaciones delictivas, que pueden producir notorias secuelas en la víctima en sus formas sociales. Resulta adecuado practicar las diligencias necesarias para su investigación, no sólo requiriendo a la víctima para que pudiera aportar dichos mensajes o correos recibidos de otras personas (amigas, familiares,..), sino permitiendo que la unidad de policía especialista en delitos informáticos puedan detectar el acceso del autor a dichas redes sociales y la finalidad del mismo tendente a su difusión, así como imponer medidas cautelares destinadas a poner fin a dicho "acoso cibernético".

¿Cuáles son los consejos que daría a mujeres que sufren violencia de género a través de las nuevas tecnologías?

Es preciso la correspondiente denuncia. Nos encontramos ante delitos de naturaleza semipública, en los que la denuncia del ofendido actúa como requisito y el perdón del agraviado extinguen la acción penal y la pena impuesta. De esta forma, no cabe la continuación tras la renuncia de la perjudicada, sin que el fiscal estuviere legitimado para representarla y ejercitar acusación por este tipo de infracción penal, más allá de poder indagar sobre las causas o motivos de dicho perdón.

¿Esconderse tras un 'nick' le da al agresor el anonimato?

Inicialmente, pudiera dar cierto anonimato al agresor, dado que bajo un apodo o perfil distinto accede a la red y muestra toda la información relativa a su pareja o ex pareja. No obstante, existen medidas de investigación y agentes de la autoridad especializados en esta materia que, tras un exhaustivo trabajo de esclarecimiento, consiguen desenmascarar al autor de los hechos. Eso sí, con la colaboración y ayuda inestimable de la víctima y su entorno.

¿Cuál es el perfil de los hombres que ejercen éste tipo de violencia por las redes?

Generalmente, son varones de corta edad (entre 18 a 35 años) con una relación de afectividad poco espaciada en el tiempo, con conocimientos tecnológicos y con buen uso de las redes sociales. Tampoco puede decirse que constituya una regla general, ya que también concurren en la práctica casos en los que, al no aceptar la ruptura o crisis matrimonial, el varón utiliza este tipo de herramientas informáticas con la finalidad de retomar la relación o evitar la ruptura definitiva, con independencia que su edad sea superior a la indicada.

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