Descuelgues de convenios colectivos
Así las cosas, no es que surja, es que no se ha estudiado los entresijos de la reforma laboral y encontrar la auténtica joya de la corona que no es otra sino la figura del Descuelgue de Convenio Colectivo.
Resulta verdaderamente sorprendente que tras más de año y medio del acontecer del Real Decreto Legislativo 3/2012, de 10 de Febrero, más conocido por todos como la reforma laboral, aún, tanto sindicatos como empresarios se hayan quedado, únicamente con la percepción de la minoración económica que revierte sobre los futuribles despidos.
Así han procedido, taxativa y lamentablemente a realizar Despidos sin ton ni son, ya sea de carácter individual o Colectivo, amén de los tediosos y mal avenidos Expedientes de Regulación de Empleo que a nadie beneficia ya que, por parte del trabajador se queda sin trabajo y por parte del empresario pierde un potosí económico que no debería permitirse.
Así las cosas, no es que surja, es que no se ha estudiado los entresijos de la reforma laboral y encontrar la auténtica joya de la corona que no es otra sino la figura del Descuelgue de Convenio Colectivo.
Esta figura ampara la subsistencia de aquellas empresas cuya facturación ha caído drásticamente o bien de seguir en la misma política de actuación está abocada al fracaso y sin necesidad de realizar alardes económicos como los mentados ERES o figuras análogas al mismo.
Así las cosas, el Descuelgue de Convenio se caracteriza, precisamente, en dejar atrás el contenido teórico de los Convenios Colectivos que asfixian al empresario y sustituirlo por otro contenido que se atempere a la realidad económica que persiste en cada empresa de manera respectiva y los lleva al cierre.
Esta maravilla legal, es, de una celeridad manifiesta, en apenas cuarenta y cinco días, toda empresa puede descolgarse, exista o no anuencia con los Representantes de los Trabajadores o Interlocutores válidos según haya o no representación sindical en éstas.
Poder rebajar mejoras sociales hasta el límite que marca la Ley, congelar conceptos tales como antigüedad, minorar salarios según la tajante realidad que prima en las Entidades y un sinfín de consideraciones, a cuál más ventajosa, hacen acreedora a esta medida como la más plausible de todas ya que, si bien es cierto que el trabajador minorará algún que otro concepto, no se abordan despidos al respecto y, en los tiempos que corren doy por hecho de que todos preferimos comer tres cuartos de solomillo a ninguno.
Sin embargo, incido en ello, la sorpresa está en la ignorancia de la implantación de esta novedad real, no así enunciativa, por los distintos profesionales del Derecho Laboral, así como asesores de empresa, ya sea, desde un punto de vista económico o legal, máxime cuando el medio de Comunicación escrita El País reflejó, en portada y en periodo reciente que ya existían más de 72.000 trabajadores que habían sido descolgados.
Recientemente tuve la fortuna de dar una ponencia sobre este extremo en el Ilustre Colegio de Economistas y la aceptación fue mayúsculas por la celeridad y carácter irrecurrible de la msima ya que de ser una figura cuyo comienzo se torna dentro del ámbito del Derecho Laboral, se transforma en otra de carácter económica administrativa, pasando, incluso, por la Ley que rige el arbitraje, más concretamente, la Ley 60/2003 que hace del descuelgue de Convenios el paradigma de finalización de nuestra crisis.
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