Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

ORDENANZA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Los locales de ocio tendrán 6 meses para instalar los limitadores de ruido

LA EXPRESIÓN
Jueves, 01 de Agosto de 2013
Tiempo de lectura: Ver comentarios 8

Las multas serán de 15.000 euros las muy graves y de hasta 1.500 euros las leves

[Img #16107]San Bartolomé ha aprobado este jueves con la unanimidad de todos los concejales de la Corporación municipal, la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, en la que se exige al empresariado del ocio la instalación obligatoria de limitadores de ruidos en sus aparatos de música.


La ordenanza entrará en vigor 15 días después de su inminente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y que a partir de ahí el empresariado del ocio turístico de los grupos 3 y 4 tendrán 6 meses para adaptar obligatoriamente sus negocios a esta normativa, o su actividad será suspendida por el Ayuntamiento.


Para prevenir la contaminación acústica la Ordenanza obliga a todos los locales con aparatos de música, cine o televisión a instalar aparatos limitadores homologados, conectados a nivel informático con los servicios municipales de Policía, Fomento y Disciplina Urbanística para su control espontáneo. Sólo las celebraciones específicas como las fiestas patronales de los barrios y pueblos del municipio y eventos puntuales como conciertos quedan exentos de esta exigencia previa autorización municipal.


Esos limitadores electrónicos de sonido permiten el autocontrol de los aparatos de música en los propios locales, que se desconectan automáticamente si superan los decibelios permitidos, pero además permiten que el Ayuntamiento también pueda examinar puntualmente y en cada momento los niveles de ruidos a través de la empresa que lleva la central informática externa y su mantenimiento obligatorio anual.


“En ningún caso esos aparatos limitadores podrán ser manipulados o alterados”, afirma el edil González Montoro, que también destaca que los limitadores son sólo una medida obligatoria adicional que no exime de cumplir con el resto de las medidas que ya se exigen, como la insonorización de los locales o el cumplimiento estricto de los horarios que establece la Consejería de Industria del Gobierno canario.


La nueva Ordenanza se adapta la Ley estatal del Ruido y tiene por objetivo prevenir y regular la contaminación sonora en el medio ambiente urbano del municipio, y limitar las molestias, daños y riesgos que pudiera implicar para las personas o bienes.


Así, la Ordenanza no se ocupa sólo de los ruidos en los locales, sino que regula también las obras, trabajos y servicios en la vía pública; el uso de equipos y maquinaria como extractores o aires acondicionados; las actividades de carga y descarga de mercancías; la organización y desarrollo de actividades festivas y actos en la vía pública; los ruidos de vehículos a motor y de las motocicletas, e incluso del ruido que provocan las fiestas en embarcaciones y en el mar, o el que producen las avionetas publicitarias, cuyas denuncias traslada el Ayuntamiento al Ministerio de Fomento.


Las sanciones


En cuanto a las infracciones, la Ordenanza dispone un régimen sancionador bastante duro, pues aparte de las multas también conlleva la retirada de los aparatos reproductores y el precinto de los locales. Las multas serán de 15.000 euros las muy graves y de hasta 1.500 euros las leves. Entre las graves destacan por ejemplo el exceso de ruido de coches y ciclomotores.


La Ordenanza distingue distintas zonificaciones o áreas acústicas dependiendo de su calidad, sobre las que el Ayuntamiento realizará un control periódico e impulsará una revisión y actualización cada diez años como máximo. 


Así distingue entre zonas acústicas especiales, como aquellas áreas donde se incumplan los objetivos de calidad sonora; zonas de situación acústica especial, donde se aplicarán medidas correctoras específicas a largo plazo; y zonas de reservas de sonido de origen natural, donde la contaminación acústica de la actividad humana no podrá perturbar el medio natural; y zonas acústicamente saturadas, donde se concentran establecimientos públicos, actividades recreativas y comerciales, que quedan sujetas a un régimen especial y temporal de actuación, y donde la actividad queda supeditada a limitaciones.


Tras la aprobación de esta Ordenanza todos los edificios de nueva construcción y grandes rehabilitaciones tendrán la obligación de presentar los certificados de aislamiento correspondientes.




(8)
Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.144

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.