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TRANSPORTES

El Supremo condena al Gobierno canario a pagar a Trasmediterránea 9 millones

EFE
Jueves, 18 de Julio de 2013
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Como compensación por las pérdidas que sufrió la naviera entre 1999 y 2000 por las líneas regulares que explotaba en las islas

El Gobierno canario deberá pagar a Trasmediterránea 9,41 millones de euros, más los intereses que haya generado esa cantidad durante los últimos doce años, como compensación por las pérdidas que sufrió la naviera entre 1999 y 2000 por las líneas regulares que explotaba en las islas.

El Tribunal Supremo establece esta compensación a favor de Trasmediterránea al confirmar en su integridad una sentencia anterior, de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que reconoció que Trasmediterránea cubría con esas líneas un servicio público de interés general, con autorización autonómica.

El TSJC admitía en su sentencia las irregularidades que había cometido el Gobierno canario al prorrogar las autorizaciones de que disponía Trasmediterránea para operar servicios regulares de transporte marítimo entre las islas del archipiélago, como "la falta total y absoluta de tramitación alguna del expediente administrativo, la ausencia de resolución expresa y el carácter indefinido" del permiso otorgado a la naviera.

Sin embargo, concluía que no por ello la comunidad autónoma quedaba exonerada de asumir el déficit de explotación que generaron esas líneas (Tenerife-Gran Canaria-Fuerteventura, La Gomera-Tenerife, Tenerife-La Gomera-El Hierro-La Palma y Tenerife-Gran Canaria-Fuerteventura-Lanzarote).

El TSJC consideró que el Gobierno canario debía afrontar esa indemnización, bien fuera por responsabilidad patrimonial sobre el daño ocasionado a Trasmediterránea (las pérdidas de explotación), bien por relación contractual o bien por enriquecimiento injusto.

El Supremo desestima el recurso del Gobierno canario, avala los argumentos del TSJC y convalida la indemnización concedida a la naviera, que incluye los intereses legales devengados por esa cantidad desde el 14 de junio de 2001. 
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