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UNO O DOS AÑOS, LO USUAL

El Gobierno no tendrá plazo para declarar BIC el Oasis

FÁTIMA M. MONTESDEOCA
Jueves, 16 de Mayo de 2013
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La única excepción es que el Cabildo no cumpla sus 12 meses de plazo y algún interesado denuncie mora

[Img #14731]La legislación no marca al Gobierno de Canarias, una vez que el Cabildo de Gran Canaria le entregue el expediente para declarar BIC el entorno del Oasis de Maspalomas, plazo alguno para que emita su decisión sobre dicho expediente y lo normal es que estas peticiones tarden en resolverse entre uno y dos años, según informaron a La Expresión fuentes de la Consejería canaria de Cultura.

La única excepción que contempla la Ley de Protección del Patrimonio Histórico de Canarias se produce cuando la institución que impulsa la iniciativa, en este caso el Cabildo, incumple su plazo de 12 meses y alguno de los interesados denuncia mora, momento en el que la institución insular contaría con dos meses como máximo para entregar el expediente al Gobierno canario, que a su vez tendría que responder en dos meses.

El Ejecutivo canario es la administración responsable de emitir la decisión final sobre la declaración de la zona como BIC y se vería obligada entonces a convocar con urgencia el Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias para resolver el expediente, aunque esta situación no es previsible toda vez que el Cabildo ha anunciado que no tiene previsto agotar su plazo de 12 meses y no habría lugar a la denuncia por mora.

Por ello, fuera de esa situación excepcional, una vez que el expediente llegue a la Consejería de Cultura, se sumará al resto de las peticiones de las siete islas y no habrá plazo para el pronunciamiento definitivo.

Hay que tener en cuenta, prosiguieron las fuentes, que el Consejo de Patrimonio está obligado a reunirse una vez al año, aunque normalmente se reúne semestralmente, pero no es un órgano que en cualquier caso se pueda convocar para resolver ningún caso en particular, ya que está formado por una veintena de personas pertenecientes a los siete cabildos, universidades canarias, y arqueólogos e historiadores, entre otros expertos.

También se puede producir que haya que solicitar al Cabildo que supla alguna carencia, lo cual atrasaría más la resolución, aunque la mayoría de los expedientes llegan correctos, con los informes pertinentes y la información pública cumplimentada, que requiere de un plazo para recoger alegaciones y analizarlas para decidir su estimación o desestimación.

Así, una vez que el expediente se somete a la valoración del Consejo de Patrimonio, cuyo informe es “imprescindible” para la declaración, vuelve a la Dirección General de Patrimonio y Cooperación Cultural para su traslado a la Mesa General de Secretarios Técnicos para la elaboración del decreto y, finalmente, su elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En síntesis, concluyeron las fuentes, es bastante usual que los expedientes tarden en resolverse entre uno o dos años, aunque algunos tardan menos, sobre todo si se registran a tiempo de entrar en el siguiente Consejo de Patrimonio, lo que sumado al año con el que cuenta el Cabildo, la resolución final se traslada a dentro de dos o tres años.
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