Esta reforma establece respecto a la apertura en domingos y festivos, un mínimo de diez al año y, a juicio del Gobierno canario, se limita la competencia autonómica al establecerse cuatro criterios a los que deberán atenerse
El Tribunal Constitucional ha admitido a
trámite el recurso del Gobierno canario contra el Real Decreto Ley de
Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la
Competitividad de 2012, en concreto, contra la reforma que introdujo en
horarios comerciales.
El Gobierno canario interpuso recurso contra dos artículos de ese real decreto que, a su entender, dejan vacías de contenido las competencias de la comunidad autónoma en esta materia: los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 27 y todo el artículo 28.
Esa reforma legal establece que el horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad en los días laborales de la semana no podrá restringirse por las comunidades autónomas a menos de 90 horas.
Esto supone una media de 15 horas por día cuando anteriormente este límite era de 72, una media de 12 horas por día.
En lo que respecta a la apertura en domingos y festivos, el mínimo que se fija es de diez al año y, a juicio del Gobierno canario, se limita la competencia autonómica al establecerse cuatro criterios a los que deberán atenerse éstas a la hora de determinar las aperturas en estos días.
Asimismo, el Ejecutivo de Paulino Rivero denuncia que se suprime la facultad de las comunidades autónomas para aumentar o reducir la superficie en virtud de la cual podrán establecerse o autorizarse un régimen especial de horarios.
Otro de los reparos del Gobierno de Canarias se basa en que los criterios que fija el Estado para que las autonomías determinen las zonas de gran afluencia turística dejan a éstas reducidas "a simples órganos ejecutivos" respecto a lo legislado por el Estado y se pierde la competencia para fijar las temporadas de rebaja y su duración.
El Gobierno canario interpuso recurso contra dos artículos de ese real decreto que, a su entender, dejan vacías de contenido las competencias de la comunidad autónoma en esta materia: los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 27 y todo el artículo 28.
Esa reforma legal establece que el horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad en los días laborales de la semana no podrá restringirse por las comunidades autónomas a menos de 90 horas.
Esto supone una media de 15 horas por día cuando anteriormente este límite era de 72, una media de 12 horas por día.
En lo que respecta a la apertura en domingos y festivos, el mínimo que se fija es de diez al año y, a juicio del Gobierno canario, se limita la competencia autonómica al establecerse cuatro criterios a los que deberán atenerse éstas a la hora de determinar las aperturas en estos días.
Asimismo, el Ejecutivo de Paulino Rivero denuncia que se suprime la facultad de las comunidades autónomas para aumentar o reducir la superficie en virtud de la cual podrán establecerse o autorizarse un régimen especial de horarios.
Otro de los reparos del Gobierno de Canarias se basa en que los criterios que fija el Estado para que las autonomías determinen las zonas de gran afluencia turística dejan a éstas reducidas "a simples órganos ejecutivos" respecto a lo legislado por el Estado y se pierde la competencia para fijar las temporadas de rebaja y su duración.








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