El Juzgado número 3 de San Bartolomé de Tirajana ha archivado la querella por prevaricación urbanística presentada por la Heredad de Aguas de Peñones contra el alcalde de Mogán
El Juzgado número 3 de San Bartolomé de Tirajana ha
archivado la querella por prevaricación urbanística presentada por la
Heredad de Aguas de Peñones contra el alcalde de Mogán, Francisco
González (PP), por la concesión de una licencia de construcción de
viviendas en el barranco de Arguineguín.
En este caso, que se remonta a 2007, la Heredad de Aguas acusaba a González de haber autorizado la edificación de doce viviendas de protección oficial en el barrio de El Horno a sabiendas de que el proyecto invadía 30 metros cuadrados de su propiedad y calificados como rústicos.
El juez recuerda que para que una decisión administrativa sea constitutiva de prevaricación no basta con que sea ilegal, sino que es imprescindible que se demuestre que quien la aprobó lo hizo a sabiendas de su arbitrariedad e injusticia.
En este caso, el auto recuerda que no constan informes técnicos que advirtieran a los responsables del Ayuntamiento de la ilegalidad de esa licencia, sino todo lo contrario.
"No existe ningún elemento probatorio que determine que los otorgantes de la licencia sabían que el acto administrativo era ilegal porque violaba la normativa urbanística, sencillamente porque nadie lo dijo, sino que se sostuvo la perfecta legalidad del acto pretendido con la normativa urbanística", apunta el juez.
El auto concluye que no hay delito alguno en la concesión de esa licencia, por lo que se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de todas las diligencias practicadas en este caso
En este caso, que se remonta a 2007, la Heredad de Aguas acusaba a González de haber autorizado la edificación de doce viviendas de protección oficial en el barrio de El Horno a sabiendas de que el proyecto invadía 30 metros cuadrados de su propiedad y calificados como rústicos.
El juez recuerda que para que una decisión administrativa sea constitutiva de prevaricación no basta con que sea ilegal, sino que es imprescindible que se demuestre que quien la aprobó lo hizo a sabiendas de su arbitrariedad e injusticia.
En este caso, el auto recuerda que no constan informes técnicos que advirtieran a los responsables del Ayuntamiento de la ilegalidad de esa licencia, sino todo lo contrario.
"No existe ningún elemento probatorio que determine que los otorgantes de la licencia sabían que el acto administrativo era ilegal porque violaba la normativa urbanística, sencillamente porque nadie lo dijo, sino que se sostuvo la perfecta legalidad del acto pretendido con la normativa urbanística", apunta el juez.
El auto concluye que no hay delito alguno en la concesión de esa licencia, por lo que se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de todas las diligencias practicadas en este caso
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