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La Ley D’Hondt

Jueves, 24 de Mayo de 2007
Tiempo de lectura:
Maspalomas Ahora / José Fco. Fernández Belda.- El sistema electoral vigente en España sigue los criterios establecidos por la Ley D’Hondt, no siendo, por consiguiente, un sistema proporcional. Cabe la posibilidad, y en España se ha dado varias veces, que un partido con mayoría absoluta de diputados no haya alcanzado, ni de cerca, el 50 % de los sufragios.

Para ilustrar sobre como actúa esta fórmula matemática para el reparto de escaños, se puede seguir el mismo ejemplo expuesto en la Ley Orgánica 5/1985, (de 19 de Junio, del Régimen Electoral General), que aunque ha sido modificada posteriormente, no ha sido retocada en el punto que ahora nos ocupa.

El artículo 163 del capítulo III, Sistema electoral, dice de forma literal:

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuesta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. (Este porcentaje varía en algunas Comunidades en función de reglas particulares introducidas en sus Parlamentos respectivos. Este artículo re refiere a la elección de Diputados y Senadores en elecciones generales).

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Un ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A = 168.000 votos

B = 104.000 “

C = 72.000 “

D = 64.000 “

E = 40.000 “

F = 32.000 “

Partidos

1

2

3

4

5

A

168.000

84.000

56.000

42.000

33.600

B

104.000

52.000

34.666

26.000

20.800

C

72.000

36.000

24.000

18.000

14.400

D

64.000

32.000

21.333

16.000

12.800

E

40.000

20.000

13.333

10.000

10.000

F

32.000

16.000

10.666

8.000

6.400

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

Hasta aquí, el texto literal de la Ley. Ahora, teniendo como base este ejemplo, puede hacerse un útil análisis de las diferencias de aplicar la Ley D’Hondt frente a un sistema electoral típicamente proporcional puro. Para ello se calculará previamente el coeficiente para hacer un reparto proporcional de los 480.000 votos válidos entre los ocho escaños a asignar. El valor de este coeficiente se obtiene al dividir los 8 escaños entre los 480.000 votos, que multiplicado por el número de papeletas válidas de cada candidatura proporcionará la fracción o cuota de reparto que le corresponderá. Los cálculos se tabulan y se ofrecen a continuación en este cuadro:

Candidatura

Votos

Cuota de reparto

Escaños

A

168.000

2,80

3

4

B

104.000

1,73

2

2

C

72.000

1,20

1

1

D

64.000

1,06

1

1

E

40.000

0,60

1

0

F

32.000

0,53

0

0

Totales

480.000

8

8

Algunas conclusiones:

1. El primer escaño precisa 168.000 votos, mientras que el octavo y último tan solo 42.000, si se utiliza la Ley D’Hondt, mientras que el el sistema proporcional, los restos ayudan al partido “E” a obtener un escaño, que no consigue con el otro sistema. Por lo tanto el número de votos necesario para alcanzar representación no es calculable de antemano ya que dependerá de los resultados de los otros participantes en el proceso electoral. Al dar una cifra, se ha debido previamente hacer una hipótesis sobre la distribución de votos y, en buena práctica matemática, se debería explicitar ese supuesto para no llevarse a engaño.

2. El partido “A” que obtiene 4 escaños, el 50% de la representación, lo hace alcanzando tan sólo el 35 % de los sufragios. El otro 65 % de los votos válidos emitidos sólo alcanza el otro 50 % de los escaños.

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