Esta ordenanza, elaborada conjuntamente por las concejalías de Mercados de los ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé, fue ampliamente debatida y consensuada con los cerca de 250 mercaderes
La
nueva ordenanza municipal que regula la operatividad y funcionamiento
de la venta ambulante en los mercadillos de San Bartolomé de Tirajana
entrará en vigor el próximo 4 de junio, una vez que ha sido publicada
este miércoles en el boletín Oficial de la Provincia, tras superar los
trámites preceptivos de exposición pública, alegaciones y aprobación
definitiva por el pleno de la Corporación.
Esta ordenanza, elaborada conjuntamente por las concejalías de Mercados de los ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé, "fue ampliamente debatida y consensuada con los cerca de 250 mercaderes que disponen de permiso de actuación en las dos localidades", según ha afirmado el consistorio en un comunicado.
La nueva ordenanza actualiza la anterior adaptándose a los preceptos normativos de la directiva europea Bolkestein, sobre los servicios en el mercado interno de la Unión Europea, y la Ley 8/2011del Parlamento de Canarias que marca las pautas en materia de venta ambulante.
Tiene el objetivo de dotar de un marco normativo de actuación adecuado a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios, y en su disposición transitoria advierte que las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2010 quedan prorrogadas automáticamente por un plazo de 8 años, prorrogables a su término por otros ocho.
En cuanto a la operatividad y funcionamiento interno de los mercadillos, esta nueva ordenanza incluye la regulación del comercio de artículos de segunda mano o rastro, siendo el ayuntamiento el órgano competente para determinar las superficies y lugares de celebración de esas ventas.
Las autorizaciones
En cuanto a las autorizaciones, esta ordenanza especifica que podrán transmitirse de padres a hijos, familiares de primer grado y a empleados con una antigüedad mínima de 2 años, pero en cualquier caso esas transmisiones no interrumpen la vigencia de la autorización por el período de los 8 años iniciales y los otros 8 de prórroga.
Para la concesión de las autorizaciones los requisitos siguen siendo los mismos, salvo que ahora se exige también la tenencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros y disponer de hojas de reclamaciones para el público o clientes.
La concesión de las autorizaciones es ahora por concurso público, y ya no conlleva la prevalencia de la antigüedad o la obligatoriedad de que los solicitantes sean residentes en el municipio.
Entre los criterios de valoración y baremación para la concesión de las autorizaciones destacan la calidad y distinción de los productos de artesanía autóctona de producción propia; la exclusividad o variedad del producto de venta; la inversión para el desarrollo de la actividad, las dificultades del solicitante para acceder al mercado y vida laboral; estar en posesión de distintivos de calidad; la tenencia de carnet profesional de comerciante; la disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas, y no haber incurrido en infracciones administrativas de las normas del comercio ambulante.
La presentación de las solicitudes se harán ahora en los 30 días siguientes a la publicación de las convocatorias de plazas, adjuntándose una declaración jurada sobre la posesión de la documental obligatoria. En cualquier caso las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos por la comisión de infracciones muy graves.
Los vendedores están obligados a identificar su titularidad, metros autorizados, mercancía de venta y período de autorización, y los venta de fruta y verduras se hará protegida por mamparas, y la hierbas envasadas y con registro sanitario. Los comerciantes sólo podrán actuar con los productos para los que reciben autorización, aunque una vez al año pueden solicitar un cambio en el artículo de venta.
El nuevo reglamento incluye normas éticas de comportamiento que prohíben el consumo de alcohol, las prácticas de acoso y de reclamo mediante el contacto físico o los agarrones, y los gritos en mitad de los pasillos. También se exige vestimenta correcta durante el horario de venta en cualquier época del año.
Ciudadano SBT | Martes, 22 de Mayo de 2012 a las 21:27:43 horas
Recuerdo que antes o no había reglamento o simplemente se ignoraba. Recuerdo el mercadillo del Faro 2, donde no solo se hacia la vista gorda... Ahora al menos se pone en marcha y se aplica. ¿que se puede mejorar?, pues me imagino que se mejorara en aquellos puntos que asi se aconsejen, pero al menos se pone en marcha. ¿que ya se sabe quien manda? lógico, es que alguién tiene que mandar y llevar la batuta, de lo contrario continuaría siendo una república bananera ya consentida por el anterior grupo de gobierno. Lo veo sencillamente así.
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