La Reforma Laboral
IBÁN URIARTE RIVERO
Sábado, 05 de Mayo de 2012 Tiempo de lectura:
La Reforma Laboral llevada a efecto hace escasos meses supone, sin lugar a dudas, un menoscabo, en toda regla, para la integridad
Alejándome de cualquier posicionamiento partidista creo, sinceramente, que la Reforma Laboral llevada a efecto hace escasos meses supone, sin lugar a dudas, un menoscabo, en toda regla, para la integridad no sólo de los trabajadores en general, sino de todos los profesionales que se encuentran inmersos en el ámbito del Derecho Laboral.
Esta Reforma no puede ser entendida como un mero cambio insustancial del Derecho del Trabajo, sino que supone un auténtico y novedoso Estatuto de los Trabajadores que, siquiera, deja lugar a la interpretación; ciertamente, tanto los Letrados como los propios Magistrados íbamos exigiendo que, por parte del Gobierno Central, no se estableciesen meros parches al articulado que reza en el mentado Estatuto ya que éste se encontraba en claro anacronismo pero de la sequía documental de antaño han pasado al maná argumental que, a la postre, implica y conlleva un caciquismo empresarial.
Esta Ley, no así reforma laboral, es tan explícita, rotunda y contundente que deja al trabajador en manos de una mera lectura que aplasta, prácticamente, todos los Derechos que pudieran haber conseguido los mismos, al leer ésta, cualquier persona sensata se da cuenta de que se trata de un texto realizado en base y sustentado por la consideración de que pagaremos los justos por los pecadores, sólo así se entiende el estruendo intelectual que a una persona le entra al poder observar los datos que de la misma dimanan.
En este sentido, las consecuencias ineludibles de la citada Reforma han influenciado, notoriamente, en el comportamiento Empresarial que lejos de motivarlos a contratar se han lanzado al indiscriminado despido no sólo por la mengua económica que implica la mera minoración de la indemnización, sino porque ahora es muchísimo más sencillo el despedir a personas ya sea mediante el Despido Disciplinario u objetivo fundamentalmente, con las consecuencias inherentes que esta trágica y palpable realidad conllevan.
Y es ahora cuando debemos preguntarnos ¿quién redactó esta Reforma?, porque estoy convencido que no ha sido un experto en Derecho Laboral, un abogado o equipo de letrados que conozcan, interna y pormenorizadamente las raíces del Derecho Laboral así como el modus operandi tanto de los Sindicatos como de la Patronal ya que, de conocer los entresijos de esta materia, la resolución final no hubiese podido ser el presente y vejatorio texto legal.
Igualmente y para ser plenamente sincero, tan sólo en un 15 ó 20% de la redacción dada, sí me parece correcta como la consideración ofrecida en apartados tales como los Convenios Colectivos y la supresión, prácticamente, de los Salarios de Tramitación, cuestión que siempre me ha parecido un perjuicio sobresaliente para con el empresario ya que éste no debe satisfacer cantidad alguna por culpa de la lentitud procesal administrativa en la sustanciación de los procedimientos, que no es culpa de los Magistrados, sino de la exigua cantidad de Juzgados de lo Social existente en la actualidad.
Si existen problemas, éstos han de solucionarse por los expertos respectivos, me explico, llamaré a un fontanero para que me arregle una tubería pero no a un abogado ya que desconocerá, completamente, la funcionalidad de la profesión descrita y, en el caso que nos ocupa, parece ser que se han apoyado en un grupo profesional distinto al de la más pura concepción del Derecho Laboral preexistente, ya que el elemento teleológico primario que esta Reforma conlleva, está abocada, plenamente, a la extinción, irremediable, de puestos de trabajo.
No obstante, y, aún cuando se den 2 ó 3 aciertos, la práctica totalidad del meritado texto ha de entenderse como un atraco a mano armada para con los trabajadores, lo cual, ya ha supuesto la primera huelga general de esta legislatura, amén de desatar un desánimo y miedo en los trabajadores que merman, incluso, su capacidad de trabajar en el presente mercado laboral.
*Ibán Uriarte Rivero es abogado y director de Recursos Humanos.
Esta Reforma no puede ser entendida como un mero cambio insustancial del Derecho del Trabajo, sino que supone un auténtico y novedoso Estatuto de los Trabajadores que, siquiera, deja lugar a la interpretación; ciertamente, tanto los Letrados como los propios Magistrados íbamos exigiendo que, por parte del Gobierno Central, no se estableciesen meros parches al articulado que reza en el mentado Estatuto ya que éste se encontraba en claro anacronismo pero de la sequía documental de antaño han pasado al maná argumental que, a la postre, implica y conlleva un caciquismo empresarial.
Esta Ley, no así reforma laboral, es tan explícita, rotunda y contundente que deja al trabajador en manos de una mera lectura que aplasta, prácticamente, todos los Derechos que pudieran haber conseguido los mismos, al leer ésta, cualquier persona sensata se da cuenta de que se trata de un texto realizado en base y sustentado por la consideración de que pagaremos los justos por los pecadores, sólo así se entiende el estruendo intelectual que a una persona le entra al poder observar los datos que de la misma dimanan.
En este sentido, las consecuencias ineludibles de la citada Reforma han influenciado, notoriamente, en el comportamiento Empresarial que lejos de motivarlos a contratar se han lanzado al indiscriminado despido no sólo por la mengua económica que implica la mera minoración de la indemnización, sino porque ahora es muchísimo más sencillo el despedir a personas ya sea mediante el Despido Disciplinario u objetivo fundamentalmente, con las consecuencias inherentes que esta trágica y palpable realidad conllevan.
Y es ahora cuando debemos preguntarnos ¿quién redactó esta Reforma?, porque estoy convencido que no ha sido un experto en Derecho Laboral, un abogado o equipo de letrados que conozcan, interna y pormenorizadamente las raíces del Derecho Laboral así como el modus operandi tanto de los Sindicatos como de la Patronal ya que, de conocer los entresijos de esta materia, la resolución final no hubiese podido ser el presente y vejatorio texto legal.
Igualmente y para ser plenamente sincero, tan sólo en un 15 ó 20% de la redacción dada, sí me parece correcta como la consideración ofrecida en apartados tales como los Convenios Colectivos y la supresión, prácticamente, de los Salarios de Tramitación, cuestión que siempre me ha parecido un perjuicio sobresaliente para con el empresario ya que éste no debe satisfacer cantidad alguna por culpa de la lentitud procesal administrativa en la sustanciación de los procedimientos, que no es culpa de los Magistrados, sino de la exigua cantidad de Juzgados de lo Social existente en la actualidad.
Si existen problemas, éstos han de solucionarse por los expertos respectivos, me explico, llamaré a un fontanero para que me arregle una tubería pero no a un abogado ya que desconocerá, completamente, la funcionalidad de la profesión descrita y, en el caso que nos ocupa, parece ser que se han apoyado en un grupo profesional distinto al de la más pura concepción del Derecho Laboral preexistente, ya que el elemento teleológico primario que esta Reforma conlleva, está abocada, plenamente, a la extinción, irremediable, de puestos de trabajo.
No obstante, y, aún cuando se den 2 ó 3 aciertos, la práctica totalidad del meritado texto ha de entenderse como un atraco a mano armada para con los trabajadores, lo cual, ya ha supuesto la primera huelga general de esta legislatura, amén de desatar un desánimo y miedo en los trabajadores que merman, incluso, su capacidad de trabajar en el presente mercado laboral.
*Ibán Uriarte Rivero es abogado y director de Recursos Humanos.
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