El pleno resuelve las 83 alegaciones presentadas al documento tras su aprobación inicial y le da el visto bueno definitivo
El
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana cuenta desde este jueves con
una nueva ordenanza que regula la operatividad y funcionamiento de la
venta ambulante en los mercadillos del municipio, tras ser aprobada
definitivamente por el pleno de la Corporación.
La aprobación definitiva de esta ordenanza, elaborada conjuntamente por las concejalías de mercados de los ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé, tiene lugar después de que se resolvieran las 83 alegaciones que el documento recibió tras su aprobación inicial a finales del pasado mes de diciembre, y tras ser previa y públicamente debatida con los cerca de 250 mercaderes que disponen de permiso de actuación en las dos localidades.
La nueva ordenanza actualiza y adapta la antigua ordenanza a los preceptos normativos de la directiva europea Bolkestein, sobre los servicios en el mercado interno de la Unión Europea, del Real Decreto 199/2010 y de la posterior Ley 8/2011del Parlamento de Canarias que marca las pautas en materia de venta ambulante.
Pequeñas modificaciones
La nueva ordenanza recoge en su disposición transitoria que las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2010 quedan prorrogadas automáticamente por un plazo de 8 años, prorrogables a su término por otros ocho.
También recoge los contenidos de la anterior en cuanto a régimen de operatividad y funcionamiento interno de los mercadillos, pero introduce pequeñas modificaciones, como la inclusión del comercio de artículos de segunda mano o rastro en la modalidad de venta, o la estipulación de que son los ayuntamientos los que tienen la competencia para determinar las superficies y lugares para celebrar esas ventas reservándose hasta un 10% del suelo con libre disposición para fines sociales o necesidades de la administración.
La nueva ordenanza no afecta al régimen económico de las autorizaciones, pero sí introduce que éstas podrán transmitirse no sólo de padres a hijos sino también entre familiares de primer grado y a empleados con una antigüedad mínima de 2 años que acrediten el cumplimiento de la ley de contratos de trabajo. Dichas transmisiones no interrumpen la vigencia de la autorización por el período de los 8 años iniciales y los otros 8 de prórroga.
El alcalde Marco Aurelio Pérez explicó que un paquete importante de las alegaciones resueltas fueron precisamente desestimadas porque tenían la pretensión de disponer libremente de la propiedad municipal.
Las autorizaciones
En la nueva ordenanza, para la concesión de las autorizaciones los requisitos siguen siendo los mismos, salvo que ahora se exige también la tenencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros y tener hojas de reclamaciones a disposición del público o clientes.
Ahora el procedimiento para la concesión de las autorizaciones es por concurso público, y ya no conlleva la prevalencia de la antigüedad o la obligatoriedad de que los solicitantes sean residentes en el municipio. Entre los nuevos criterios de valoración y baremación para la concesión de las autorizaciones destacan la calidad y distinción de los productos de artesanía autóctona de producción propia; la exclusividad o variedad del producto de venta, la inversión que se realice para el desarrollo de la actividad, las dificultades del solicitante para acceder al mercado y vida laboral, el estar en posesión de distintivos de calidad, la tenencia de carnet profesional de comerciante, la disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas, y el no haber incurrido en infracciones administrativas por incumplimiento de las normas del comercio ambulante.
La presentación de las solicitudes también cambia. Antes se podían presentar en cualquier momento y día del año. Ahora se presentarán en los 30 días siguientes a la publicación de las convocatorias de plazas, adjuntándose una declaración jurada sobre la posesión de la documental obligatoria. En cualquier caso las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos por la comisión de infracciones muy graves.
Los vendedores están ahora obligados a disponer de una placas acreditativas tamaño Din-A colocadas en lugares visibles durante las jornadas de trabajo, haciendo constar el nombre del titular, los metros autorizados, la mercancía autorizada para la venta y el período de autorización.
El régimen de condiciones higiénico sanitarias sigue siendo el mismo para la venta de productos alimenticios, aunque ahora se recoge que los distintos a frutas y verduras deben estar protegidos por mamparas, y las hierbas se venderán envasadas y con registro sanitario. Los titulares sólo podrán comercializar los productos para los que reciben autorización, aunque una vez al año pueden solicitar un cambio en el artículo de venta.
Normas de comportamiento
El nuevo reglamento también incluye normas éticas de comportamiento que prohíben el consumo de alcohol y obligan a los mercaderes a vestir correctamente durante el horario de venta en cualquier época del año. También quedan prohibidas las prácticas del acoso y reclamo a los compradores y usuarios mediante el contacto físico (agarrones) o el voceo y los gritos en mitad de los pasillos.








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