La Audiencia Nacional acaba de emitir dos sentencias que vienen a ratificar que los 118 locales comerciales situados en el Anexo II de Playa del Inglés se encuentran sobre terrenos de dominio público con lo cual quedan fuera de ordenación lo que implica una fuerte limitación en las obras que se pueden ejecutar y que estos inmuebles tendrán un valor castastral mínimo
Dos propietaros de estos locales han recurrido sin
éxito ante la Audiencia el deslinde que transcurre entre El Veril y el
Faro de Maspalomas, fijado en el año 1995, informó el periódico Canarias Ahora.
En las resoluciones judiciales ahora emitidas se recuerda que esta delimitación ya es firme puesto que fue objeto de otro recurso que llegó hasta el Supremo y ratificó su validez. La Audiencia indica que los recurrentes, "no han aportado prueba alguna que acredite de forma suficiente que se haya incurrido en error", a la hora de fijar los terrenos que pertenecen a Costas. El único documento puesto sobre la mesa fueron una serie de fotografías de los terrenos en los que se sitúa el centro comercial y el proyecto de rehabilitación turística del Sur de Gran Canaria del año 2007 en el que se incluye una inversión de tres millones de euros para adecentar este centro comercial. Sin embargo, la Audiencia considera que esta prueba "no puede considerarse un documento de valor esencial puesto que no tiene relación directa ni se refiere al caso concreto".
Estos comerciantes defienden que la orden del año 1995 se tramitó en base "a unas simples fotografías aéreas del año 1961 y sólo 12 años después de fijarse el deslinde la Administración elaboró unos documentos científicos y proyectos para completar el expediente como es el estudio integral de la Playa y Las Dunas de Maspalomas". Por lo tanto estos propietarios consideraban que el deslinde fijado, "no disponía de un sustento técnico ni científico que le sirviera de motivación y fundamento".
En las resoluciones judiciales ahora emitidas se recuerda que esta delimitación ya es firme puesto que fue objeto de otro recurso que llegó hasta el Supremo y ratificó su validez. La Audiencia indica que los recurrentes, "no han aportado prueba alguna que acredite de forma suficiente que se haya incurrido en error", a la hora de fijar los terrenos que pertenecen a Costas. El único documento puesto sobre la mesa fueron una serie de fotografías de los terrenos en los que se sitúa el centro comercial y el proyecto de rehabilitación turística del Sur de Gran Canaria del año 2007 en el que se incluye una inversión de tres millones de euros para adecentar este centro comercial. Sin embargo, la Audiencia considera que esta prueba "no puede considerarse un documento de valor esencial puesto que no tiene relación directa ni se refiere al caso concreto".
Estos comerciantes defienden que la orden del año 1995 se tramitó en base "a unas simples fotografías aéreas del año 1961 y sólo 12 años después de fijarse el deslinde la Administración elaboró unos documentos científicos y proyectos para completar el expediente como es el estudio integral de la Playa y Las Dunas de Maspalomas". Por lo tanto estos propietarios consideraban que el deslinde fijado, "no disponía de un sustento técnico ni científico que le sirviera de motivación y fundamento".








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