“Brindis al sol” de Marco Aurelio Pérez
Sonar suena bien, pero del dicho al hecho hay un buen trecho. En mi opinión, y me gustaría equivocarme, esta noticia es un “brindis al sol” o una “inocentada” del Alcalde con un día de retraso
Entrando en el contenido de la noticia, podíamos leer: “El alcalde de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez Sánchez, ha informado este jueves que el Ayuntamiento está tramitando el expediente para reclamarle a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) el pago de unos 3 millones de euros por la licencia de construcción del centro penitenciario de Juan Grande”.
“Ahora vamos a buscar los ingresos económicos de la cárcel y no vamos a desistir que se nos pague la licencia de obras, el impuesto de construcciones”, afirmó el alcalde al terminar el último pleno ordinario de este 2011.
Sonar suena bien, pero del dicho al hecho hay un buen trecho. En mi opinión, y me gustaría equivocarme, esta noticia es un “brindis al sol” o una “inocentada” del Alcalde con un día de retraso.
Sustento esta opinión en los siguientes hechos, constatables con la documentación que tiene el Ayuntamiento, concretamente la Concejalía de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Si repasamos la “historia” de la construcción de la cárcel, tenemos los siguientes datos relevantes:
1º.- Cuando la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) buscaba un terreno en la isla para construir la cárcel, todos los municipios en los que se preveía que se pudiera edificar, pusieron el grito en el cielo, oponiéndose a tal instalación.
2º.- Siendo Presidente del Cabildo Insular nuestro flamante nuevo Ministro de Industria, Energía y Turismo en el Gobierno de Rajoy y Presidente del PP de Canarias, a la vez que nuestro actual Alcalde Marco Aurelio Pérez, ocupaba el mismo cargo en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se reunieron con representantes de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) y dieron por buena la ubicación de la cárcel en los Llanos de Juan Grande, donde finalmente se construyó.
3º.- Fue en la época en la que José Manuel Soria ocupaba el cargo de Vicepresidente del Gobierno de Canarias y Consejero de Hacienda cuando el citado Gobierno de Canarias vendió la parcela dónde posteriormente se construyó la cárcel a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) por un precio aproximado a los seis millones de euros.
4º.- Como el suelo en que se construiría la cárcel tenía la calificación de rústico (agrícola altamente productivo) [si no recuerdo mal, allí estuvo antes la Cooperativa Agrícola “Canarias Tomatoes” liderada por Pedro Falcón], la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) comenzó a tramitar, ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, la legalización de ese suelo para construir una cárcel mediante la tramitación de un Plan Territorial Especial, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto Legislativo –autonómico- 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
5º.- Como quiera que esa época los partidos políticos, tanto en San Bartolomé de Tirajana como a nivel insular, se dedicaron a hacer demagogia con el tema de la cárcel [para quedar bien con los vecinos de Castillo del Romeral, engañándoles], la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) se cansó de ese juego y se acogió a las Disposiciones A Segunda y Tercera de la Ley –estatal-13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas [aprobada por el Gobierno de Aznar] para legalizar la construcción de la cárcel.
6º.- Si no recuerdo mal, el día 19 de julio de 2008, la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) presentó un escrito en el Registro General del Ayuntamiento en el informaban que, al no haber entendimiento con el Gobierno de Canarias, se acogían a la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 13/2003, que establece: “2. La Administración del Estado deberá colaborar con las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales a través de los mecanismos de coordinación y cooperación legalmente establecidos, a fin de articular la planificación y construcción de las obras públicas de interés general con los planes de ordenación territorial y urbanística.
En defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre cualquier instrumento de planificación u ordenación territorial o urbanística en lo que se refiere a las competencias estatales exclusivas, en cuyo caso las comunidades autónomas y las corporaciones locales deberán incorporar necesariamente en sus respectivos instrumentos de ordenación las rectificaciones imprescindibles para acomodar sus determinaciones a aquéllos”. Con ello, la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) pasó olímpicamente del Gobierno de Canarias.
7º.- Días más tarde, concretamente el día 4 de agosto de 2008, la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) presentó un escrito en el Registro General del Ayuntamiento en el informaban que frente al Ayuntamiento se acogían a la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley 13/2003, que establece: “1. Los proyectos de obras públicas de interés general se remitirán a la Administración urbanística competente, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. Este informe se emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable.
2. En el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla.
3. La construcción, modificación y ampliación de las obras públicas de interés general no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de esta disposición.
4. No procederá la suspensión de la ejecución de las obras públicas de interés general por los órganos urbanísticos cuando éstas se realicen en cumplimiento de los planes y proyectos de obras aprobados por los órganos competentes por el procedimiento establecido o se trate de obras de emergencia”.
8º.- Con ese nuevo escrito, la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) obligó al Ayuntamiento para que informara, en el plazo de un mes, si el terreno donde se iba a construir la cárcel era apto para tal construcción en el PGOU del Ayuntamiento. El Ayuntamiento contestó, con un Informe del Jefe de la Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística, de que en el PGOU’96, vigente, ese suelo estaba considerado como agrícola, con la calificación de altamente productivo. El punto dos de dicha Disposición Adicional obliga al Ayuntamiento a adaptar su planeamiento urbanístico contemplando en dicho lugar la construcción de la cárcel.
9º.- Aquí viene lo bueno. En el punto 3 de la citada Disposición Adicional se establece, expresamente, que “La construcción –de la cárcel- no estará sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal”, razón por la cuál el Ayuntamiento no puede girar a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) la liquidación de “la licencia de obras, el impuesto de construcciones”, tal y como ha anunciado a bombo y platillo el Alcalde. Esas manifestaciones no dejan de ser un “brindis al sol y una “inocentada”, con un día de retraso. Si lleva a cabo la liquidación, la Abogacía del Estado, que actuara en defensa de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), se “comerá vivo” a quien informe jurídicamente sobre la pertinencia de dicha liquidación.
10º.- Acabo diciendo que cuando se aprobó en un Pleno –de locos- que el Ayuntamiento le quitara las competencias en materia de inspección y sanción (que, por cierto, ahora se las han vuelto a dar, tras la marrullería política que el propio PP-AV hicieron en ese Pleno) a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias con la falsa esperanza de que el Ayuntamiento pudiera paralizar las obras de construcción de la cárcel, demostraron una supina ignorancia, porque el punto cuarto de la ya mencionada Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2003 establecía, expresamente, que “No procederá la suspensión de la ejecución de las obras públicas de interés general –la cárcel- por los órganos urbanísticos”.
En resumen, supongo que la nota de prensa publicada en MaspalomasAhora.com salió del Ayuntamiento el día 28 de diciembre, “Día de los Inocentes”.
Las opiniones de los columnistas son personales y no siempre coinciden con las de Maspalomas Ahora.








alfredo | Viernes, 30 de Diciembre de 2011 a las 18:07:23 horas
vayase para su casa, olvidese de la vida publica, usted ha sido la persona mas nefasta que a rondado por San Bartolome de Tirajana y no puede dar ejemplo de nada
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