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Ayacata, donde faltaban hombres

Jueves, 19 de Mayo de 2011
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Los que superamos el medio siglo, tenemos nociones directas del sometimiento de las mujeres a los padres o a los maridos, que se manifestaban en cosas tan cotidianas como abrir una cuenta corriente, con la debida autorización, en la época del Franquismo. Trabajando las fuentes primarias vemos como las “esposas”, nunca mejor dicho, en los siglos pasados, tenían que tener licencia de su marido para disponer de su propia herencia. En casos extremos, ante la ausencia de sus maridos en América, con las penurias que pasaban ellas y sus hijos, a la espera del esposo perdido, tenían que acudir a la justicia para poder disponer de la venta de alguna propiedad para sufragar sus necesidades. Josefa Melián, soltera, a finales del año de 1803, ante su deseo de testar en el pago de Ayacata, por la lejanía del lugar y la ausencia de varones, se aplicó la excepcionalidad de la ley: “… autorizada con el competente número de testigos aunque alguno de ellos son mujeres por no haber en el pago de Ayacata bastantes hombres por lo remoto de la casa de la citada difunta…” APÉNDICE DOCUMENTAL Canaria a 29 de diciembre de 1803 Pedro Alcántara Zarate en nombre de Cristóbal Cazorla, vecino del lugar de Tirajana, ante Vmd. Como más haya lugar parezco y Digo: que habiendo fallecido Josefa Melián del mismo vecindario hace tiempo de ocho días, dejando otorgada su memorial testamento, que es la que prescrito y juro autorizada con el competente número de testigos aunque alguno de ellos son mujeres por no haber en el pago de Ayacata bastantes hombres por lo remoto de la casa de la citada difunta, y conviniendo al derecho de la mía el que se compruebe la referida memoria, parece conforme que con citación de Ángela Pérez, vecina de la Ciudad y demás que se presuman herederos de la susodicha se examinen los testigos presenciales de la expresada memoria a fin de que expongan que hallándose en las casas de la testadora al tiempo de la otorgación de la indicada memoria se hallaba esta en su entero juicio y capacidad al tiempo de la disposición y que la otorgó diciendo ser su última y determinada voluntad: en cuya atención la extendió uno de los testigos llamado Francisco Xavier Hidalgo, vecino del expresado lugar por tanto. Suplico a Vmd. Se sirva, habiendo por presentada la memoria de testamento, mandar que con citación de los que se presumen herederos de la citada difunta y en particular a la expresada Ángela Pérez, se examinen los testigos constantes de la indicada memoria t resultando la verdad de lo expuesto declararla por testamento y última voluntad de la supradicha Josefa Melián, y mandar se fije y protocole en el registro corriente de instrumentos públicos del presente escribano dándose a las partes interesadas los testimonios y certificados que pidieren autorizados en pública forma y manera que hagan fe para guardar de sus derechos librándose a dicho fin el competente despacho cometido su cumplimiento al Alcalde real de dicho Lugar de Tirajana como es Justicia la que pido y para ello.
Fuente: AHPLP. Tomás Vicente Álvarez Oramas,. Legajo 1931.
Felipe Enrique Martín Santiago
Licenciado en Geografía e Historia por la ULL
Diplomado en estudios Avanzados por la ULPGC
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