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Destinan un millón de euros a rehabilitar viviendas rurales de Gran Canaria

Viernes, 06 de Agosto de 2010
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La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno canario ya está ingresando a los municipios los fondos destinados a subvencionar la rehabilitación de viviendas en el medio rural, una partida que en 2010 asciende a 989.000 euros para ayuntamientos de Gran Canaria. La responsable en materia de Vivienda del Gobierno canario, Inés Rojas, explicó en un comunicado que el objetivo de esta medida es atender las necesidades de habitabilidad de las familias residentes en zonas rurales, en su mayoría personas mayores, con escasos recursos y con gran arraigo familiar, social y laboral a su lugar de residencia. Esta subvención permite reducir la demanda de viviendas sociales a las que ser verían abocados los propietarios por no disponer de medios para rehabilitar su vivienda y por otro lado, mantiene las poblaciones asentadas en el medio rural y se recupera un patrimonio de "gran valor ambiental y arquitectónico". Esta medida hace especial hincapié en las viviendas de los municipios de montaña no costeros para los que se consigna un crédito específico que este año asciende a 641.000 euros. El reparto económico entre municipios se ha realizado atendiendo al índice de población rural y el grado de cumplimiento en ejercicios anteriores Se consideran viviendas del medio rural las que se encuentren enclavadas en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, así como las que, perteneciendo a términos municipales de mayor población, se encuentren separadas del casco urbano y en una zona en la que predomine la economía del sector primario. El importe de la subvención es de hasta un 50% del presupuesto necesario para la ejecución de la obra y la subvención no pueda superar la cuantía de 6.000 euros por beneficiario. El importe se debe destinar exclusivamente a sufragar gastos de materiales de construcción, maquinaria, transporte de los mismos, y gastos por documentos técnicos, sin que el importe de la subvención pueda exceder del coste de dichos conceptos, ni pueda aplicarse a cubrir gastos correspondientes a mano de obra.
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