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¿Vacaciones en Paz?

Martes, 27 de Julio de 2010
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Reflexiones sobre la utilización de los niños de los campamentos de Tinduf Con la llegada del verano, año tras año, desde hace ya muchos, se produce y se reproduce en todos los medios de comunicación españoles, una misma noticia: el comienzo del programa “Vacaciones en Paz” consistente en la llegada a España de millares de niños que viven en los campamentos de Tinduf en el Sahara argelino. No pretendo polemizar sobre este programa, nada más lejos de mi voluntad, los intercambios y las relaciones y más entre niños de diferentes nacionalidades considero que son muy beneficiosas para generar seres humanos mejores, el motivo de mi comentario es a nivel de estilo en el tratamiento de esta información, y concretamente en la utilización de imágenes de menores. Es un hecho que de un tiempo a esta parte los medios de comunicación han variado sus principios a la hora de incluir imágenes de menores en sus diferentes soportes. Así, estamos ya muy acostumbrados a ver imágenes pixeladas de los menores, o entrevistas realizadas con los menores de espaldas a las cámaras. Diferentes sentencias pronunciadas en los tribunales españoles así lo han aconsejado, y las diferentes leyes y las directrices de la Fiscalia de Menores también lo vienen exigiendo. En una reciente consulta a Milagros Pérez Oliva, defensora del lector de El País, ésta comentaba lo siguiente: “Salvando este cierto margen de discrecionalidad a determinar en cada caso, en general se aplican criterios distintos según el tipo de información en la que la fotografía vaya a incluirse. Si se trata de una información neutra o positiva, las imágenes pueden publicarse sin pixelar, pero en ese caso se requiere el permiso de los padres. Los fotógrafos piden normalmente la autorización cuando toman la imagen, y esa autorización ampara futuras reproducciones en reportajes del mismo tipo (por ejemplo, escenas de guardería, colonias infantiles, campañas de vacunación, etcétera). Por el contrario, debe pixelarse el rostro de los niños cuando la información en la que se incluyen pueda causarles algún daño o perjuicio en caso de ser reconocidos. Eso rige para todo tipo de sucesos o noticias negativas. En estos casos, incluso cuando los padres dieran el consentimiento, el diario debería igualmente pixelar el rostro, pues se trata de proteger al niño frente a posibles daños a su imagen, en el presente o en el futuro.” En el caso que nos ocupa la discusión puede ser exhaustiva. Ya desde la denominación del programa “Vacaciones en Paz”, determinar de qué tipo de información, es difícil. Hay muchos casos que se personalizan, casos de niños que vienen a recibir diferentes tratamientos médicos, en los que entiendo sí estaríamos vulnerando estas directrices. Milagros Pérez Oliva continúa diciendo: “Hasta ahora, este criterio se ha aplicado de forma rigurosa en fotografías de niños que pueden ser reconocidos por encontrarse en un lugar en el que se distribuye el diario. Y no se ha considerado necesario pixelar el rostro, aunque la imagen sea negativa (por ejemplo de niños esnifando pegamento en São Paulo o rebuscando entre la basura en Calcuta) si ha sido tomada en un lugar remoto, porque se entiende que difícilmente serán reconocidos. La existencia de ediciones digitales ha cambiado, sin embargo, la situación y ya no es tan seguro que no vaya a causarles un perjuicio, pues la distribución de los diarios es ahora global. Esta nueva realidad ha dado lugar a una muy variada casuística que se resuelve caso por caso. En general, se aplica el criterio de pixelar el rostro cuando se cree que la foto puede tener efectos negativos sobre el niño.” Aquí sin embargo el criterio de proximidad es evidente, ya que los medios se refieren al cupo de niños llegados a sus pueblos, ciudades o comunidades. Por lo que entiendo que, siguiendo este criterio, los medios de comunicación deberían excluir dichas imágenes. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero “De protección Jurídica del Menor, De modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civíl” dice: “Así, con el fin de reforzar los mecanismos de garantía previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales o grupos en que se mueve. Completa esta modificación la legitimación activa al Ministerio Fiscal.” Creo que en este punto no cabría discusión alguna, creo que la utilización de un programa como del que hablamos es, a todas luces, una manipulación de los menores, y no lo es sólo por parte de quien promueve dicho programa, sino por las instituciones públicas españolas, que son las primeras en hacerse dichas fotos con los menores. Es por ello, por lo que mi crítica debe entenderse en su justa pretensión y en dos direcciones: hacia los medios de comunicación españoles, que siguiendo la norma de protección de la imágenes de los menores en cuanto a proximidad con respecto a la ubicación de los medios en cuestión no deberían incluirlas, y hacia las instituciones públicas españolas, por la manipulación que dichas imágenes conllevan. Si verdad queremos darles unas “Vacaciones en Paz” entiendo que la primera y mejor manera de dárselas sería dejándoles que las disfruten sin tener que ser presa de los medios de comunicación y de los políticos.
Ignacio Marín
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