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Los informes de sostenibilidad de ordenación turística a información pública

Jueves, 22 de Febrero de 2007
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reserva-natural-especial-charca-m.jpgMASPALOMAS AHORA.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias somete a información pública la propuesta del documento de referencia para la realización de los informes de sostenibilidad de los planes territoriales especiales de ordenación turística de ámbito inferior al insular. Esta orden, publicada  en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), supone la adecuación de la normativa canaria sobre planificación a las pautas establecidas por la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, que establece la inclusión de informes de sostenilibidad en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento. El documento publicado hoy en el BOC estará a disposición de los ciudadanos durante el plazo de 30 días en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, el documento, que puede ser consultado en la página www.gobiernodecanarias.org/cmayot , será expuesto para su consulta institucional. El pasado 28 de abril entró en vigor la Ley estatal sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Dicha normativa traspuso la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 relacionada con esta materia. La finalidad de esta nueva normativa nacional es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquéllos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El ordenamiento jurídico canario en materia de ordenación territorial ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto el pasado mes de mayo. La finalidad de la orden de la Consejería de Medio Ambiente es la especificación el informe de sostenibilidad de los objetivos generales del plan o programas y las relaciones que puedan tener con otros conexos. Ésta establece que se detallarán de forma particular las diferencias contempladas en el planeamiento insular, aludiendo a su evaluación ambiental, así como a las determinaciones de ordenación turística más significativas que mantenga. Otro de los asuntos que debe tener el informe de sostenibilidad son los problemas ambientales que puedan existir y que sean relevantes para el plan territorial especial de ordenación turística de ámbito inferior al insular, concretando sobre todo los relacionados con espacios naturales, tanto terrestres como marinos, y especies protegidas. Asimismo, el documento aludirá a los probables efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta aspectos relacionados con la biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, factores climáticos, entre otros. Esta consideración se centrará en aquellas determinaciones que constituyan innovaciones o modificaciones de la ordenación insular vigente o que no hayan sido sometidas a una evaluación ambientales, tales como la rehabilitación urbana mediante la renovación de la planta alojativa obsoleta, así como las determinaciones relativas a la calidad de los productos turísticos y los criterios de calidad e integración paisajística de los mismos. También el texto alude a la necesidad de concretar el análisis ambiental de los instrumentos de ordenación que se requieren para desarrollar las propuestas de los ámbitos destinados o declarados idóneos para determinadas actuaciones específicas de carácter alojativo, de equipamiento complementario o de infraestructuras asociadas al turismo. La orden publicada establece además la regulación genérica de los usos y actuaciones en suelo rústico, tales como el turismo rural o el denominado turismo de naturaleza, así como las propuestas de ordenación y actuación en suelos urbanos o urbanizables preexistentes, que deberán perseguir la mejora ambiental de los espacios urbanos, en especial los espacios libres, públicos y peatonales, el paisaje urbano y la calidad de la ordenación en general. Otro de los aspectos integrados en la norma sometida a información publica es la adecuación de las actuaciones que se realicen para acondicionar los lugares de especial interés turístico, sobre todo cuando se localizan en ámbitos protegidos, haciendo referencia al análisis de las características de cada enclave que deberá contener el plan. Asimismo, señala que el informe de sostenibilidad debe mencionar también las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan.
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