Al igual que otros municipios de Gran Canaria, será la reforma administrativa del liberal Javier de Burgos, con el Decreto de 23 de junio de 1835, la que permita la constitución definitivamente del Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de La Aldea de San Nicolás.
Los Decretos de las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal habían favorecido la creación de los alcaldes constitucionales, pero fueron abolidos con el restablecimiento del Antiguo Régimen, con el Decreto de mayo de 1814 y durante la Década Ominosa. Podemos afirmar que el embrión estaba fecundado pero no había nacido.
Para el estudio de la constitución del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás partimos con un problemas, carecemos de la documentación precisa, siendo necesaria una investigación en todos los archivos que puedan dar respuestas. Teniendo presente la lejanía con Madrid, que en ese tiempo tardaba cerca del mes en llegar el correo, intuimos que después del verano del año de 1835 se constituyeron, con la documentación que presentamos, certificamos que en el año de 1838 ya estaba operativo.
El 5 de julio de 1838 el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás había decidido vender las tierras comunales de Gugui, dedicadas al pastoreo hasta esa fecha, a don Antonio Suárez. Para evitar problemas, según precisan, decidieron romper las escritura de venta un año después, el 31 de mayo de 1939, estando todas las partes de acuerdo.
Con esta documentación queremos aportar nuestro granito de arena al desarrollo de la historia local de la Aldea de San Nicolás, sin olvidar sus connotaciones con la historia del Archipiélago y de España, con las ventas de bienes propios, estatales y eclesiásticos durante el proceso de desamortización, o subastas de bienes amortizados que estaban vinculados durante el Antiguo Régimen:
“En esta Villa de Guía isla de Canaria a primero de junio de mil ochocientos treinta y nueve, ante mí el escribano público de la misma y testigos que se anotaran, comparecieron don Juan Ramos, Regidor Tercero del M.Y. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás y don Antonio Suárez de aquel mismo vecindario, de cuyo conocimiento certifico: juntos de mancomún o in solidum, con renunciación de las leyes de este caso // Dice: Que con escritura otorgada ante mí el cinco de julio del año anterior próximo (1838) don Juan Antonio Hernández como procurador Síndico de la misma municipalidad en uso de la Comisión que se le confirió vendió en venta real y enajenación perpetua en censo reservativo redimible de dos por ciento el término de Gugüí que tiene su situación en la jurisdicción de la referida Aldea, por precio de mil y quinientos reales de vellón, con obligación de pagar por su rédito anual treinta reales de la misma moneda al Mayordomo de Propios del referido cuerpo; como así y más largamente resulta del citado documento a que se refiere; y mediante a que se padeció cierto equivoco con respecto a las facultades que el Ayuntamiento confirió al referido Síndico y que los vecinos por esta enajenación se hallaban disgustados por cuanto el mencionado término de GuGüí ha sido siempre de aprovechamiento común, en su virtud el don Antonio Suárez, queriendo evitar toda reclamación o queja a la superioridad, se ha convenido en devolver los expresados predios, separándose absolutamente de la posesión que en virtud de la citada escritura había adquirido, y lo hizo presente al Ayuntamiento, quien acordó dar comisión al contenido don Juan Ramos, como uno de sus individuos para que de acuerdo con el don Antonio Suárez cancelasen la citada escritura, con cuyo objeto me ha demostrado la correspondiente certificación dada por el Secretario de la expresada Corporación don Juan Hernández, la que me exhibe en este mismo acto para su inserción en medio pliego de este mismo sello cuarto con fecha de ayer que certificó como de que su tenor literal es el siguiente.
Aquí dicha Certificación
Por lo tanto el don Juan Ramos en uso de la pre-inserta facultad y el don Antonio Suárez que el derecho adquirido en virtud de la citada escritura de cinco de julio último, otorgan por la presente que la dan por nula, rota y cancelada, como si no se hubiese escrito, a cuyo fin y para que conste en lo por venir se pondrá a su margen la correspondiente cota de cita, devolviendo como devuelven el referido término de Gugüí al vecindario para el aprovechamiento común de sus pastos y demás usos, en la otorgación de aquel instrumento enajenación, pues el don Antonio Suárez sin reserva en si derechos alguno lo cede, renunciando y traspasa el común de los vecinos con todas aquellas clausulas de traslación, pleno dominio, constituido y demás que por el citado documento cancelado le correspondían. Y a su cumplimiento ambos otorgantes cada uno por lo que así toca se obligan, según y como pueden por derecho con poderío judicial, sumisión y renunciación competentes con la que prohíbe la general. Y así lo dijeron, otorgan y firma el don Antonio Suárez y por el don Juan Ramos que manifestó no saber lo hace a su ruego un testigo y lo son presentes Antonio Jiménez, salvador Martín Bento y José Suárez y Merino de este vecindario.
[Firman: Antonio Suárez. José Suárez y Merino, testigo. Ángel Rodríguez de Tovar, escribano público.]
CERTIFICADO
Certifico yo el abajo firmado Secretario del M.Y. Ayuntamiento Constitucional de La Aldea de San Nicolás como en el libro donde se da asiento a los asuntos de dicha corporación se halla asentado el siguiente. Hallándose reunido el M.Y. Ayuntamiento de San Nicolás bajo la presidencia de don José Brito: acordó que en vista de lo representado por don Antonio Suárez ante este cuerpo. Suplicando nombren un individuo de este mismo cuerpo para que pase con el mismo Suárez a la escribanía de la Villa de Guía a romper la escritura que a favor del don Antonio Suárez otorgó el Ayuntamiento Constitucional de este Pueblo en el año próximo pasado de mil ochocientos treinta y ocho, del término de Guigui y si terna?, para evitar por este medio todos los perjuicios que causaba aquella escritura dejando el término indicado en el mismo ser de mancomunidad que ha tenido siempre para todo, lo cual ha nombrado este cuerpo al regidor don Juan Ramos y para que conste firmaron los señores como acostumbran de que doy fe = José Brito = Antonio Suárez = Juan Ramos, José González = Tomás Suárez = Francisco Ramírez = Juan Hernández, Secretario. Es copia de su original que me refiero Aldea de San Nicolás 31 de mayo de 1939.” [Firma: Juan Hernández, Secretario.]





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