Las festividades del 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria) y el 15 de septiembre (Virgen de Los Dolores en Lanzarote) se trasladan al lunes siguiente
El Consejo de Gobierno ha
aprobado el proyecto de Decreto por el que se determina el calendario de
fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre el
plazo para fijar las fiestas locales.
De este modo, se establecen once festivos comunes para todo el Archipiélago:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 7 de enero, lunes posterior a la Epifanía del Señor.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, día de la Constitución Española.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Asimismo, se establecen como días festivos en cada una de las islas los siguientes:
- En El Hierro: el 6 de julio, Bajada de la Virgen Nuestra Señora de los Reyes.
- En Fuerteventura: el 20 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 8 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
- En Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de
la Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.
- En La Palma: el 5 de agosto, Festividad de Nuestra Señora de las Nieves.
- En Tenerife: el 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.
A la vista del calendario para el año 2013, el Día de Canarias se ha
fijado en sustitución del lunes 9 de diciembre; y las fiestas insulares
propuestas por los cabildos por el 25 de julio. La novedad para el
próximo año está en que las festividades del 8 de septiembre (Nuestra
Señora del Pino en Gran Canaria) y el 15 de septiembre (Virgen de Los
Dolores en Lanzarote) se trasladan al lunes siguiente.
Por otra parte, el proyecto de Decreto aprobado por el Consejo de
Gobierno también abre el plazo para establecer las fiestas locales que,
por tradición, sean propias en cada municipio y que se determinarán a
propuesta del Pleno de los Ayuntamientos. Estos cuentan con un plazo de
un mes a partir de la publicación del Decreto para formular sus
propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo.