Al tiempo de formular la presente denuncia ante la Comisión Europea, el Ejecutivo de Canarias se encuentra procesalmente en el trámite de formalizar demanda ante el Tribunal Supremo
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El Consejo de Gobierno ha acordado presentar una queja ante la Comisión Europea denunciando la
vulneración del Derecho Comunitario contra el Real Decreto 547/2012, de
16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de
diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de
hidrocarburos denominados «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3»,
«Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y
«Canarias-9», aprobado por el Gobierno de España.
Mediante ese Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, se procedió a
convalidar el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se
otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos situados en el
océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y
Lanzarote.
El citado texto tiene como fin el otorgamiento efectivo de un conjunto
de permisos de investigación extractiva de hidrocarburos a través de la
modificación del Programa de investigación. La causa de esta
modificación es la anulación de dicho Programa de investigación por el
Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de febrero de 2004 contenida en
los apartados c) y d) del art. 2 del Real Decreto 1462/2001.
La superficie total de los nueve permisos de investigación Canarias-1 a
Canarias-9 es de seis mil ciento sesenta kilómetros cuadrados con seis
hectómetros cuadrados (6 160,6 km2 ó 616.060 hectáreas), sin que ninguno
de dichos permisos (en hectáreas: 45.204; 75.340; 37.670; 45.204;
52.738; 90.408; 90.408, 89.544; 89.544) supere la superficie máxima de
un kilómetro cuadrado (1.000 km2) establecida en el artículo 15.2 de la
Ley 34/1998
Durante el trámite de audiencia, se realizaron alegaciones por parte del
Gobierno de Canarias en las que se manifestaba el rechazo frente al
acto administrativo convalidatorio de los permisos de investigación de
hidrocarburos que habían sido anulados por sentencia firme del Tribunal
Supremo.
Estas alegaciones no han merecido respuesta por parte del Gobierno de España.
Al tiempo de formular la presente denuncia ante la Comisión Europea, el
Gobierno de Canarias se encuentra procesalmente en el trámite de
formalizar demanda ante el Tribunal Supremo.
La modificación del Programa de investigación y sus compromisos que
lleva a cabo el Real Decreto 547/2012 tiene un triple resultado: amplía
las facultades de los titulares de los permisos de investigación
otorgados por el Real Decreto 1462/2001; flexibiliza sus compromisos; e
introduce condicionantes de protección medioambiental.
El Real Decreto no fue sometido a la Directiva de evaluación ambiental
estratégica, ni durante su preparación, ni antes de su adopción, pese a
que esa actividad prospectiva tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, estando suficientemente acreditado por distintos
informes científicos que incide en diversos espacios, lugares o zonas
del Archipiélago protegidos por la Directiva 92/43/CEE de hábitats. Por
su parte, el Real Decreto tampoco fue sometido a la Directiva de
autorizaciones de prospecciones de hidrocarburos.
El no sometimiento a la Directiva de evaluación ambiental estratégica ni
a la de autorizaciones de prospecciones de hidrocarburos supone un
incumplimiento o violación del Derecho de la Unión.
Dicho incumplimiento no desaparece ni se subsana por la posibilidad de
futuras evaluaciones medioambientales, como argumento el Gobierno
español, ya que las evaluaciones exigidas por la Directiva de evaluación
estratégica es específica, por lo que las exigencias contenidas en las
distinta normativa no se puede aplicar alternativamente, sino de forma
acumulativa.
De compartir la Comisión Europea los argumentos del Gobierno de
Canarias, deberá dirigirse al Gobierno de España revocar dichas
autorizaciones. En caso de que el Gobierno de España no lo haga, la
Comisión podría denunciar el caso ante el Tribunal de Justicia de la
unión Europea por vulneración de la normativa comunitaria.