El acuerdo alcanzado se refiere a una edificación que se ubica en el interior de los actuales límites del centro de enseñanza.
![[Img #8886]](upload/img/periodico/img_8886.jpg)
El Gobierno de Canarias ha aprobado este miércoles el Decreto por el que se" legaliza la implantación en suelo
rústico de la ampliación del centro privado de educación infantil,
primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional "Colegio
Arenas Sur", situado en la localidad de San Agustín", en el término
municipal de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria.
Esta legalización fue solicitada por Arenas School, S.L., entidad
propietaria de colegio mencionado, centro que está conformado por seis
cuerpos de edificación ubicados sobre un total de 16.032 metros
cuadrados.
Con el acuerdo alcanzado hoy, se ha legalizado la ampliación del centro
escolar en una edificación que se ubica en el interior de los actuales
límites del colegio, junto a las edificaciones existentes del mismo
complejo educativo y, por tanto, en el conjunto edificatorio, integrando
un único centro docente.
Se trata de una edificación con tipología aislada, con dos plantas de
altura, en una superficie total de 667,40 metros cuadrados. La
superficie construida en planta baja asciende a 363,50 metros cuadrados
para un programa de tres aulas, cuatro aseos y un salón de actos;
mientras que la planta alta, con un total de 303,9 metros cuadrados,
cuenta con cuatro aulas, un aseo, un almacén y un cuarto de
instalaciones.
Respecto a las consideraciones jurídicas del acuerdo, el Ejecutivo
canario ha concedido esta legalización en base al artículo 63.9 del
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios
Naturales de Canarias y sin perjuicio de la resolución correspondiente
de accesibilidad y conexión del conjunto edificatorio a las redes de
suministros y servicios.
El Gobierno de Canarias considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 63.9 del Texto Refundido, en la redacción dada por la Ley
6/2009 de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la
Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en el suelo rústico
protegido por razón de sus valores económicos a que se refiere el
artículo 55.b), se podrán implantar infraestructuras, equipamientos y
dotaciones docentes, educativas y sanitarias, así como las
sociosanitarias, cuando estas últimas sean de promoción pública, siempre
que no exista prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación
(PIO), en los planes territoriales de ordenación o en el planeamiento de
los Espacios Naturales Protegidos que resulten de aplicación al ámbito
donde se pretende ubicar la instalación.